Resolución. MUNICIPALIDAD DE OSA

Fecha de publicación04 Febrero 2020
Número de registroIN2020429230
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS

VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regula la prestación de servicios de transporte de funcionarios, materiales y equipo de la Municipalidad de Osa, que en adelante se llamará “Municipalidad”.

Artículo 2°—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los funcionarios, que, por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de la Municipalidad de Osa, Alcalde Municipal y miembros del Concejo Municipal.

Artículo 3°—Para los efectos del presente Reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasificarán en:

a) Vehículos de uso administrativo.

b) Vehículos equipo pesado y equipo especial.

Artículo 4°—Son vehículos de uso administrativo todos los vehículos utilizados por la Municipalidad, para prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes oficinas y dependencias como medio de transporte de personas.

Artículo 5°—Son vehículos de Equipo Pesado y Equipo Especial todos los vehículos utilizados por la Municipalidad, para prestar servicios regulares de transporte materiales y equipo, incluyendo la maquinaria y equipos de aseo de vías, recolección y disposición de residuos sólidos y de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 6°—Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a. Deberán portar la respectiva placa oficial.

b. Deberán tener impresos permanentemente en los costados el logotipo de la Institución y la leyenda “uso oficial”.

c. Deberán utilizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, salvo cuando el ejercicio de las funciones exija lo contrario.

d. Al finalizar la jornada, gira o actividad de trabajo, según corresponda, deberán quedar guardados en el lugar que para tal efecto dispone la Institución. Salvo en aquellos casos en que se haya producido una colisión o que el vehículo sufra desperfectos que impidan su desplazamiento, podrá quedar depositado en otro lugar, debiendo reunir ante todo las condiciones mínimas de seguridad.

Artículo 7°—La conducción de los vehículos estará a cargo de los choferes de la Institución o de otros funcionarios municipales debidamente autorizados por las Jefaturas Departamentales.

CAPÍTULO II

Organización y funciones

Artículo 8°—La Unidad de Servicios Generales en conjunto con el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal administrará el servicio de transportes y tendrá bajo su responsabilidad el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Institución y velará por el cumplimiento de este reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 9°—Son funciones y responsabilidades del encargado del Departamento de Servicios Generales y del director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con respecto al servicio de transportes:

a) Atender las solicitudes de transporte que le formulen las distintas unidades administrativas y operativas de la institución.

b) Velar porque se haga un uso racional de los vehículos.

c) Velar porque los vehículos de la institución estén debidamente asegurados, contando tanto con el seguro obligatorio de vehículos como con los seguros voluntarios de vehículos según se dispone en el capítulo VII de este Reglamento.

d) Solicitar oportunamente a la unidad correspondiente el pago de los derechos de circulación, así como velar para que el comprobante respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.

e) Velar por el buen estado, limpieza y control de todos los vehículos propiedad de la institución.

f) Realizar la gestión oportuna de los servicios de mantenimiento y reparación.

g) Realizar y dar seguimiento a los trámites que correspondan cuando haya ocurrido un accidente de tránsito en que haya intervenido un vehículo de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

h) Mantener actualizados los registros y archivos correspondientes a las actividades básicas de su equipo, lo que entre otros deberá contener:

a. Registro de conductores.

b. Expedientes por vehículo.

c. Registro de servicios de transporte.

d. Solicitud de transporte.

e. Control del servicio.

f. Registro de combustible.

g. Control y mantenimiento de vehículos (historial).

h. Expedientes de accidente de tránsito.

i. Otros.

j. Liquidaciones.

k. Pólizas del INS.

l. Realizar inspecciones periódicas a los vehículos bajo su responsabilidad para comprobar su estado en general, herramientas, portación de la tarjeta de circulación y certificado de propiedad, entre otros.

m. Autorizar las salidas de los vehículos solicitados por los funcionarios, quedando constancia de tal autorización en la boleta de control del servicio.

n. En caso de giras llevar a cabo en presencia del conductor, la inspección de los vehículos, tanto a su salida como al regreso, utilizando para ello el formulario correspondiente. Cuando el regreso de la gira se realice fuera del horario normal de trabajo, la inspección se efectuará a primera hora del día hábil siguiente.

o. Conocer y cumplir con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones legales y reglamentarias, específicamente las relacionadas con la regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense y sus Instituciones.

Artículo 10.—Son deberes y obligaciones del conductor:

a) Conducir los vehículos asignados con el mayor cuidado y responsabilidad.

b) Revisar periódicamente, y antes de cada gira, el estado del vehículo, sus aditamentos y herramientas, utilizando para ello los respectivos formularios.

c) Portar debidamente al día su licencia para conducir, el carné que lo identifique como funcionario de la institución.

d) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, el certificado de propiedad del vehículo, así como las autorizaciones que al efecto extienda la jefatura de la Unidad de Servicios Generales para la circulación de vehículos oficiales.

e) Presentar al oficial de seguridad del puesto del parqueo de la institución la autorización para la salida de vehículos extendida por la Unidad de Servicios Generales y/o de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

f) Anotar la información correspondiente en el “Formulario de Control de Uso de Vehículos”.

g) Cuando corresponda anotar en el formulario “Formulario de Control de Uso de Vehículos” la ruta seguida, así como el detalle del kilometraje y horas de llegada y salida de los lugares visitados.

h) Esperar al funcionario en el lugar donde realiza la diligencia el tiempo previamente autorizado en la boleta correspondiente. Cualquier variación en el tiempo de espera se consignará en la boleta por parte del encargado de la gira.

i) En caso de accidente de tránsito dar aviso inmediato a las autoridades de tránsito a través del número 9-1-1, al Instituto Nacional de Seguros a través del número 800-800-8001 y a la Unidad de Servicios Generales de la Institución. Asimismo, deberá someterse a la prueba de alcoholemia en caso de que así sea solicitado por la autoridad de tránsito, así como también interponer oportunamente las denuncias correspondientes y asistir a las audiencias señaladas por la autoridad judicial. Deberá también reportar las infracciones cometidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

j) Los conductores de los vehículos, independientemente de la unidad a la que pertenezcan, deben cancelar oportunamente los importes de las multas (incluyendo timbres, recargos, etc.), que se le impongan por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Deberán asimismo remitir oportunamente al Encargado del Departamento de Servicios Generales la copia del recibo debidamente cancelado.

k) Utilizar el cinturón de seguridad en todo momento mientras se lleve a cabo la conducción de la unidad municipal.

l) Cuando el vehículo sufra desperfectos que impidan su movilización, el conductor deberá comunicar a la mayor brevedad tal situación al Encargado de Servicios Generales en el caso de los Vehículos de la Administración General y Servicios Comunales y en el caso de los vehículos o Maquinaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o a quien este designe para tal efecto , para que se coordine tan pronto como sea posible, que el vehículo o Maquinaria sea trasladado a un lugar seguro.

m) En caso de giras, recibir y entregar el vehículo dejando constancia del estado y condiciones visibles del mismo en el formulario confeccionado para tal efecto. Cuando el regreso de la gira se realice fuera del horario normal de trabajo, el conductor deberá dejar el vehículo en la institución y presentarse el día hábil siguiente a primera hora a la Unidad de Servicios Generales y/o al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o a quien este último designe, para la inspección del vehículo correspondiente.

n) Cuando se suministre combustible a los vehículos, velar porque se emita correctamente la factura o comprobante con los requisitos establecidos ( de placa del vehículo, nombre de la institución, fecha, entre otros), la cantidad de litros administrados y el kilometraje del vehículo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno para Uso de Tarjetas de Adquisición de Combustibles y Otros Derivados.

o) Conocer y cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes.

p) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del vehículo que utilice, mismo que deberá ser entregado en óptimas condiciones para su uso posterior.

q) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que tenga el...

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