Resolución. MUNICIPALIDAD DE OSA
Fecha de publicación | 07 Octubre 2019 |
Número de registro | IN2019388173 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 9 DEL REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL CECUDI
DEL CANTÓN DE OSA
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 2º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Osa, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Osa.
Beneficiarios: niños y niñas comprendidos entre los 0 a 12 años, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Osa.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y otras instituciones Gubernamentales: emisores del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Osa específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.
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CAPÍTULO III
Operación y funcionamiento del CECUDI
Artículo3º—Población beneficiaria: Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y 12 años, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por...
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