Resolución. MUNICIPALIDAD DE OSA

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Número de registroIN2019388173
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 9 DEL REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL CECUDI

DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 2º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Osa, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Osa.

Beneficiarios: niños y niñas comprendidos entre los 0 a 12 años, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Osa.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y otras instituciones Gubernamentales: emisores del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Osa específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CAPÍTULO III

Operación y funcionamiento del CECUDI

Artículo3º—Población beneficiaria: Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y 12 años, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por...

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