Resolución. MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de registroIN2021552797
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdo ACM-03-51-21, tomado en Sesión Ordinaria Nº 51, Capítulo III, Artículo 3, celebrada el 10 de mayo del dos mil veintiuno, que dice:

A- Con fundamento en el oficio MP-DA-369-2021 de la señora Alcaldesa y en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se acuerda aprobar la modificación al artículo 3° y al artículo 5° del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3º—Se establece un fondo de Caja Chica para la Administración, así como otro independiente del de la Administración para la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuyo monto será de tres salarios base para cada uno de los fondos de Caja Chica (Administración y Unidad Técnica de Gestión Vial), ello conforme con la Ley N° 7337, el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal según las necesidades futuras de la municipalidad, previo estudio elaborado por la Tesorería Municipal y avalado por el Alcalde.

B- Con fundamento en el oficio MP-DA-368-2021 de la señora Alcaldesa y el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se acuerda aprobar la modificación al artículo 24 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Recaudadora, quedando de la siguiente manera:

Artículo 24.—Cada caja recaudadora, contará con un fondo fijo por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), para que el cajero pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho saldo deberá ser revisado cada día con el arqueo de cajas que debe de realizar el tesorero municipal.

Si se llegare a detectar un faltante en el fondo fijo de la caja recaudadora, el cajero es responsable por dicho faltante, debiendo reponer el mismo de su propio peculio.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021552797).

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