MUNICIPALIDAD DE PALMARES CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de registroIN2021535307
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose sometido a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 29 de setiembre del 2020, el Proyecto de Reglamente de Inversiones que fue aprobado por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 17 mediante acuerdo ACM-05-17-202 y al no haberse recibido ninguna objeción al mismo, se procede a publicar como definitivo:

REGLAMENTO DE INVERSIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal del cantón de Palmares, de conformidad con las potestades estipuladas en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE INVERSIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Municipalidad: Municipalidad de Palmares.

b) Alcalde: Alcalde Municipal.

c) Inversiones: Fondos Municipales propios y/o de Recursos con destino específico, que se depositan en una entidad Financiera para Generar Rentabilidad en el corto plazo.

d) SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

e) Concejo: Concejo Municipal.

f) Bono cupón cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

g) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

h) Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

i) Devaluación: La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

j) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios...), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

k) Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

l) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios...) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

m) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

n) Intereses: Rendimiento que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.

o) Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

p) Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

q) Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

r) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

s) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

t) Portafolio de inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

u) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

v) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

w) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

x) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.

y) Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

z) Subasta conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

aa) Subasta no competitiva: Participan como emisores MI-I, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

bb) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

cc) Título cero cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

dd) Título tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión.

CAPÍTULO II

Del objeto

Artículo 2ºEste Reglamento tiene por objeto:

a) Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno N° 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de recursos financieros en forma temporales (no mayor a un año).

b) Optimizar el manejo de los recursos de la Municipalidad de Palmares, mediante la asignación y elección oportuna de los montos, plazos y mecanismos de inversión de los recursos con que se cuenta.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Inversiones

Artículo 3ºDe la constitución. Se deberá establecer la Comisión Institucional de Inversiones, cuyas siglas serán CII, como un órgano de asesoría técnica financiera en materia de inversiones y que estará adscrito al Despacho del Alcalde Municipal. Este órgano deberá ser establecido por el Alcalde Municipal con carácter permanente en un término no mayor a un mes después de entrado en vigencia este Reglamento.

Sus integrantes lo conforman en razón del puesto que ocupan, queda a discreción del Alcalde la selección de los funcionarios para la comisión, se deberá tomar en cuenta que la cantidad de integrantes deberá ser un número impar y podrá sustituir a alguno de sus miembros con una justificación razonada.

Se debe tomar en cuenta que la comisión mínimo será conformada por un coordinador, un secretario y un fiscalizador. En caso de renuncia, separación forzosa o suplencia de alguno de sus miembros, quien sustituya al titular del cargo entrará a formar parte de la CII durante todo el tiempo que dure su nombramiento en el puesto.

La participación de los miembros de la Comisión de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión.

Artículo 4ºDe la integración. La Comisión Institucional de Inversiones (CII) estará integrado por los funcionarios que el Alcalde designe, así como por al menos un miembro del Concejo Municipal, que será elegido por éste. Uno será el coordinador del equipo y entre los restantes miembros seleccionarán al tenedor de libros de actas, que a su vez será el secretario (a).

Artículo 5ºDe las funciones de la CII. El equipo tendrá las siguientes funciones:

a. Orientar, asesorar, dirigir y encausar las decisiones que deba tomar el Despacho del Alcalde en materia de inversión, en concordancia con las políticas establecidas en este reglamento y la normativa aplicable a la materia. Asesorar técnicamente en materia financiera acerca de las decisiones que deban tomarse a fin de que se realicen inversiones en valores.

b. Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de mercado de todo portafolio de inversiones municipal.

c. Asesorar a los jerarcas institucionales sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos que se utilizarán en las inversiones.

d. Establecer los mecanismos de control que deberán desarrollarse a fin de orientar la labor de las inversiones municipales.

e. Formular, presentar a las autoridades y procurar su aprobación por parte de ellas, así como desarrollar los planes estratégicos y operativos en materia de inversiones.

f. Rendir informes periódicos, así como aquellos...

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