Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroIN2021571542
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-121-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla.—Secretaria del Concejo Municipal, certifica: que en la sesión extraordinaria Nº 96-2021 celebrada el día 15 de julio del año 2021, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo II, Inciso 23, Acuerdo 12 Aprobó de manera definitiva el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Paraíso, el cual fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 30 de junio 2021.

Al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación por segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:

REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAISO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3º—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Regidores

Artículo 6º—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.

Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.

Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada semana, a partir de las seis de la tarde.

Artículo 9º—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta del Código Municipal. Se establece con base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución.

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal; deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación; se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere pertinentes, podrán celebrarse las que se requieran.

Artículo 12.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.

Artículo 16.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con ocho días de antelación.

Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.

Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.

CAPÍTULO V

Inicio y Cierre de las Sesiones

Artículo 21.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.

Artículo 23.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho, al voto.

Artículo 24.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 25.—Para las sustituciones de los síndicos se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.

Artículo 26.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día o bien cuando por moción razonada de los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el orden día.

CAPÍTULO VI

Orden del día

Artículo 27.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del Concejo, el cual deberá indicarlo a la secretaría del Concejo antes de dar inicio la sesión.

Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros del Concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.

Artículo 29.—El presidente confeccionará el orden del día según su criterio considerando los siguientes temas:

1. Aprobación del acta anterior o anteriores.

2. Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.

3. Audiencias.

4. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5. Dictámenes de las comisiones.

6. Iniciativas de los miembros del Concejo.

7. Asuntos de la administración.

Artículo 30.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día.

Artículo 31.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 32.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés,...

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