Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Fecha de publicación | 16 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021534475 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
C-122-2020
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión extraordinaria 27 del 27 de agosto 2020, artículo II Inciso 3, acuerdo N° 10, se aprobó por unanimidad en firme y definitivamente aprobado el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso, el cual en su texto dice:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4°, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de Paraíso, que presta en el cantón Paraíso y sus alrededores.
Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:
Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable. Acometida de agua: Longitud de tubería y accesorios que se instalan desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad.
Acueducto: Es el conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.
Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable vigente.
Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados previo estudio y visto bueno de analista cuando se presente un reclamo formal por parte del interesado.
Alto Consumo: Consumo mensual que sobrepasa en 100% el consumo promedio.
Arreglo de pago: Acuerdo entre partes en el que ambos convienen que la deuda sea cubierta en cuotas. Todo arreglo de pago debe seguir lo planteado en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso, vigente.
Calle o vía pública: Cualquier acceso de dominio de la colectividad para el libre tránsito de personas y/o vehículos.
Capacidad hidráulica: Corresponde a la condición de la infraestructura instalada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación de los servicios.
Capacidad hídrica: Condición existente de factibilidad técnica y administrativa para la producción y explotación de agua potable para el abastecimiento por parte de la Municipalidad.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. Los condominios podrán ser de tipo lotes, horizontal, vertical, combinado, mixto u otros.
Constancia de servicios: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de uno o más servicios de agua potable y/o saneamientos instalados y en funcionamiento.
Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditado a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este documento.
Conexión: Paraíso del sistema público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema privado.
Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.
Conexión fraudulenta: Conexión, que habiendo sido suspendida; se conecta a los sistemas de agua sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que utiliza un medio que permita no contabilizar el consumo real del servicio.
Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua, sin la debida autorización de la Municipalidad.
Consumo: Es el consumo mensual registrado por el medidor de agua donde no existan indicios de afectación por fugas no visibles en las conexiones internas o prevista.
Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos 6 meses.
Continuidad del servicio: Es una cualidad del servicio que indica el tiempo del servicio ininterrumpido durante un periodo determinado.
Derecho de conexión: Monto o suma que el interesado debe pagar previamente a la Municipalidad para que se realice la instalación del nuevo servicio de agua. Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido por causas atribuibles al abonado o usuario.
Dirección de Recurso Hídrico: Operador Municipal de Servicios de Agua Potable, Hidrantes y Saneamiento.
Disponibilidad de servicio de agua: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica y de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud de los servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes.
Extensión de ramal: Aumento de longitud de un segmento de la red del acueducto hasta un punto determinado; realizado en vía pública o en servidumbre a nombre de la Municipalidad de Paraíso.
Factibilidad técnica: Estudio, evaluación y aprobación o no de la solicitud de disponibilidad de agua, con base en las condiciones existentes.
Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por la Municipalidad, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados. Constituye un medio de notificación al interesado.
Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.
Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.
Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.
Fraccionamiento: Es la división de cualquier inmueble con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Fuente pública: Instalación de una fuente de agua potable de 12mm de diámetro en un radio máximo de 200 metros a partir del punto que se desea abastecer.
Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda a la cual se le suspendió el servicio de agua por falta de pago, ligado al pago correspondiente consignado como Fuente Pública Especial, según el pliego tarifario vigente.
Fuga: Escape de agua en las redes de distribución y/o conducción y/o infraestructura hidráulica de los sistemas de agua potable.
Fuga no visible: Fuga que no pueda ser detectada a simple vista. Toda fuga no visible debe ser verificada por un Inspector del Acueducto Municipal ante la solicitud del interesado.
Fuga de instalación interna: Escape de agua en las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable.
Independización: Es el acto mediante el cual, la Dirección de Recurso Hídrico a solicitud del Abonado, separa los servicios de agua de cada una de las unidades de consumo dentro de un solo inmueble.
Inmueble: Terreno, debidamente individualizado que consigna uno o varios propietarios. Un Inmueble puede o no contener una o varias obras de infraestructura. Inspección de medidor de agua: Revisión que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico en el medidor de agua que tiene instalado el usuario, para detectar anomalías y/o obtener información técnica del instrumento. Si la Inspección de medidor de agua es solicitada por el abonado, esta inspección está...
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