Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022665858
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-99-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

Secretaria del Concejo Municipal

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 167-2022 del 31 de mayo del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 4, el cual literalmente dice:

Inciso 1: Se conoce moción presentada por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya que dice:

Se reforme la definición de Minisúper, así como el Inciso I del Reglamento a la Ley Sobre Regulación de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley 9047.

Señoras y señores regidores el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número 408 celebrada el 28 de julio del 2015 aprobó las reformas al reglamento denominadoReglamento a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047… El minisúper, es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un con máximo de 7 y mínimo de 3 empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el trisito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y al capítulo XVIII del reglamento de construcciones emitido por el Instituto De Vivienda Y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Tomen nota los señores regidores y señoras regidores y compañeros todos que nos manda a observar el reglamento emitido por el INVU en materia de construcciones dictada en 1982, ignorando totalmente nuestro plan regulador así como el reglamento de construcciones, que forzosamente debe de aplicarse en el cantón de Paraíso y del caso fuera se debe de definir en el reglamento lo tipos de construcción a partir de esta modificación, pues hay carencias que deben de ser tomadas en cuanta, además, la definición, obliga a la construcción de dos parqueos, misión imposible de cumplir hasta en un minisúper ubicado en instalaciones de la municipalidad de Paraíso, por la razón anterior propongo que la definición en adelante se lea:

Primero

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

El minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria. El aspecto constructivo queda sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio, en el aspecto constructivo quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso, Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Actual

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Segundo el inciso i del artículo 22 del Reglamento se leerá: i- Minisúper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Para que en adelante el Artículo 2º-Definiciones

Inciso -i. Se lea Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria. El aspecto constructivo queda sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que disponga...

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