Resolución. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de registroIN2021517879
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número cuarenta y siete del 28 de noviembre del 2020, aprueba en firme y definitivamente el artículo I, inciso 1) Acuerdo 3, enviar a publicar la reforma al artículo 16 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso aprobado en la sesión ordinaria N° 290 del 19 de noviembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 05 de junio del 2020, el cual literalmente dice:

Artículo 16.—Los siete integrantes propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:

a) Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, que estará a cargo de una Comisión Especial nombrada por el Concejo e integrada por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período de recepción de currículos ante la Secretaría del Concejo Municipal y posteriormente análisis y elección de los Miembros respetando la equidad de género.

b) Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado; para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea.

c) El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Comunales del Cantón, debidamente inscritas con personería jurídica al día.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género. Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, el CCPJ Paraíso, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal de Deportes estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la Persona Joven será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Paraíso estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:

Artículo 16.—Los siete integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, se nombrarán por un período de dos años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el treinta y uno de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:

A) El Concejo Municipal con antelación, por medio de acuerdo, nombrará una comisión especial conformada por tres regidores que se encargará de guiar, revisar y verificar el proceso de empadronamiento de organizaciones deportivas, recreativas y comunales del cantón, dichas organizaciones para participar deben de haberse inscrito en la Secretaría Municipal con tres meses de antelación a la convocatoria de la Asamblea, un miembro de esta comisión será quien coordine la realización de estas Asambleas.

Esta comisión especial deberá rendir un informe al Concejo Municipal, posterior a la realización de las asambleas y antes de que el Concejo Municipal proceda a juramentar a la nueva Junta Directiva. La misma, en la primera quincena de diciembre, deberá abrir un proceso de recepción de currículos de ciudadanos que deseen participar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como miembros de elección directa del Concejo Municipal, los currículos deben de presentarse para que por acuerdo municipal se elijan dos integrantes de la Junta Directiva del CCDR, previo a realizar la juramentación. Debe respetarse la equidad de género.

B) Las organizaciones deportivas, recreativas y comunales tendrán abierta la inscripción al padrón municipal de organizaciones durante todo el año, deberán inscribirse en la secretaría del Concejo Municipal, deben tener Junta Directiva y ser reconocidas por su trabajo en la comunidad. Corresponde a la comisión especial verificar el padrón y cerrarlo para las asambleas de representantes de organizaciones con ocho días naturales de antelación a éstas.

C) En la primera quincena de diciembre, las organizaciones convocadas a asamblea deben inscribir ante la secretaría del Concejo Municipal un representante propietario y un representante suplente para que participe en éstas. La comisión especial convocará a las org...

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