MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Fecha de publicación05 Enero 2015
Número de registroIN2014085257
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En la sesión número 351 del 4 de noviembre del 2014 se conoce y aprueba el artículo 05, se presenta el Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA CESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DESTINADOS

AL USO PÚBLICO

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos que posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Paraíso destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, procurando garantizar el acceso y uso igualitario de los inmuebles del dominio público al mayor número de personas a través del apoyo, estímulo y promoción de la participación de las comunidades en su mantenimiento y preservación.

Artículo 2º—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Paraíso, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos existan o se construyan a futuro.

Artículo 3º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Paraíso por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por particulares los bienes inmuebles patrimoniales o privados de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente los bienes del dominio público afectos o destinados a la satisfacción de un fin o servicio público específico que deberá permanecer incólume, sean estos: atracaderos para el servicio de transporte fluvial, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Sujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y los Comités Comunales de Deportes respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las asociaciones de desarrollo comunal integrales o específicas o cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad sobre los demás bienes públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Cantón de Paraíso, podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.

Artículo 5º—Permisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que...

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