Reglamento No. IN2015001379

Fecha de publicación21 Enero 2015
Número de registroIN2015001379
EmisorMUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

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Artículo 7º—De la Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por tres representantes de cada Municipalidad, que serán elegidos de los regidores propietarios o suplentes y síndicos o sindicas de sus respectivas Municipalidades, de estos dos, uno deberá ser propietario y el otro suplente del Concejo Intermunicipal. El tercer representante será el Alcalde, los regidores serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos.

(Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1 del 18 de febrero del 2005).

Artículo 9º—Del Consejo Intermunicipal. El Consejo Intermunicipal está compuesto por dos miembros propietarios y un suplente, uno de los miembros propietarios será el Alcalde con voz y voto, el otro miembro propietario será el que designe el respectivo Concejo Municipal, igualmente el miembro suplente.

(Así reformado mediante sesión extraordinario Nº 1 del 18 de febrero del 2005).

Artículo 23.—Criterios de Participación. Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime en el presupuesto aprobado por el Concejo Intermunicipal distribuido equitativamente entre las Municipalidades afiliadas. El cual deberá ser depositado por las Municipalidades de la siguiente forma: un 25% en el mes de enero, 50% en el mes de junio y el restante 25% en el mes de setiembre. La falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas motivará la expulsión de la Municipalidad incumpliente. (Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1 del 18 de febrero del 2005).

Siquirres, Barrio El Mangal, 6 de enero del 2015.—Johnny Alberto...

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