MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Número de registroIN2022690369
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-251-2022: Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, certifico el Acuerdo N°08, Artículo cuarto, Correspondencia, Asunto N° 11, sesión ordinaria N° 054-2022, celebrada el veinte de setiembre del dos mil veintidós, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, mediante normas necesarias para orientar su accionar y coadyuvar al cumplimiento efectivo de sus competencias, en aras de cumplir con la legalidad y la efectividad en la correcta administración de los fondos municipales.

Artículo 2°—Definición de términos.

Advertencia: Avisos que realiza la Auditoria Interna dirigida a órganos sujetos a su fiscalización, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias municipales, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Informe de Auditoría: Documento elaborado por la Auditoría Interna con el fin de registrar las ocurrencias y eventos planteados en el proceso de auditoría, en donde se detalla la metodología utilizada, el alcance, los hallazgos y las recomendaciones que se consideren pertinentes.

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Institución: Municipalidad de Parrita.

Plan Anual de Trabajo: Propuesta que contempla las actividades a desarrollar durante un período de tiempo, por lo general un año y que se constituye en su marco de acción.

Universo Auditable: Lista de posibles auditorías que pudieran realizarse a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría interna, y para funcionarios de la administración activa en la materia que les resulte aplicable.

La formulación, modificación, aprobación y promulgación de este Reglamento, se realizará conforme a la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República, y la administración activa se encuentra imposibilitada de modificarlo sin previo consentimiento y aprobación del Auditor Interno.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 4°—Definición de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, es un componente integral y vital del sistema de control interno municipal, y del sistema de fiscalización superior. Tiene a su cargo la fiscalización, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de los procesos de control, riesgos y dirección institucional en la consecución de objetivos institucionales tales como:

a) Proteger y conservar el patrimonio municipal contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la documentación e información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

e) Fiscalizar el cumplimiento, la suficiencia, la validez del sistema.

f) Establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas y enunciados éticos, que rigen su accionar, todo conforme a la normativa técnica legal aplicable.

Se deberá procurar que la función de la Auditoría Interna, propicie en la gestión institucional, un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas, de manera que, por sí misma la Administración, pueda:

a. Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

b. Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

c. Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

d. Minimizar actos de corrupción, y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

La actividad de la Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio respecto de la Municipalidad de Parrita y demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 5°—Dependencia jerárquica institucional. La Auditoría Interna, es un órgano asesor de alto nivel, con dependencia orgánica del Concejo Municipal, e independencia funcional y de criterio.

Artículo 6°—Superior jerárquico. El superior jerárquico de la Auditoría Interna, es el Auditor Interno, quien tiene a la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá, con todas sus competencias, el funcionario que este designe.

Artículo 7°—Organización de la Auditoría Interna. Es responsabilidad del Auditor Interno, disponer de una estructura organizativa que le garantice el cumplimiento eficaz y eficiente los objetivos de la Auditoría y el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, estarán sujetas a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad de Parrita; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno.

Además, la oficina de Recursos Humanos deberá informar y coordinar con el Auditor Interno los procesos de reclutamiento y selección del personal a nombrar en la Auditoría.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 8°—Recurso para la gestión de la Auditoría. El Concejo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para que la Auditoría Interna pueda cumplir sus obligaciones.

El Auditor Interno formulará un proyecto de presupuesto de conformidad con su plan de trabajo anual, con la justificación de los recursos que requiera para el buen desempeño de sus funciones durante un período presupuestario.

El presupuesto a preparar por la Auditoría Interna, deberá estar conforme lo indican las Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, emitida por la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Ley Control Interno, o norma análoga.

La Auditoría Interna presentará la propuesta de presupuesto al Concejo Municipal para su aprobación y una vez aprobados, la Administración los deberá tomar en cuenta en el proyecto del Presupuesto para cada período.

En caso de que el presupuesto no sea aprobado por el Concejo Municipal, este deberá exponer las razones o fundamentos, además de los motivos de la desaprobación, ya que fungirá ese órgano colegiado como el principal responsable en caso de materializarse algún evento no deseado y previamente contemplado como riesgoso por la Auditoría Interna.

Artículo 9°—La Actuación del personal. El personal de la Auditoría debe ejecutar siempre sus funciones con el debido cuidado, diligencia, pericia, respecto y juicio profesional, así como actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, apegado al principio de legalidad, a las sanas prácticas de Auditoría aplicables y a los procedimientos e instrucciones establecidas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en las normas que emita la Contraloría General de la República.

El personal que participa en el proceso de estudios llevados a cabo en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, debe mantener siempre la discreción debida respecto de la información a la que tiene acceso, y solo podrá revelarla a terceros, para los efectos de cumplir con requerimientos legales, y en el momento y forma que las leyes así́ lo autoricen, y que los órganos con facultades suficientes así́ lo ordenen.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para que el personal de la Auditoría aplique criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos, así como también se gestionen adecuadamente las situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o en apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

El personal de la Auditoría deberá comunicar, cuando sea necesario y por los medios idóneos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

Artículo 10.—Deberes del personal de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna, debe tener presente los deberes:

1. Cumplir las competencias asignadas por ley, como funcionarios públicos y como profesionales según al colegio profesional al que pertenezcan.

2. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones que ejerzan competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4. Administrar, de manera eficiente los recursos asignados presupuestariamente.

5. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

6. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

7. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

8. No utilizar el celular para asuntos personales durante el horario de trabajo.

9. Procurar una presentación personal acorde con la envestidura que los funcionarios de la Auditoría poseen.

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