MUNICIPALIDAD DE PARRITA - SECRETARÍA MUNICIPAL (IN2016002388)

Número de registroIN2016002388
Fecha de publicación21 Enero 2016

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SECRETARÍA MUNICIPAL

SM-020-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certificó que mediante Acuerdo Nº 03, Artículo Tercero, Informes, Asunto Nº 02, Sesión Ordinaria Nº 066-2015, celebrada el nueve de noviembre dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó el siguiente reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, para que se publique en dos ocasiones para cumplir el requisito de publicidad.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

1º—Objetivo: Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2º—Ámbito de Competencia: Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Parrita, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

3º—Normativa aplicada:

Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.

Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública.

Decreto 32333-MP-J Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nº D-2-2004-CO Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General.

L-2-2005-CO-DFOE Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República.

Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014) Publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014.

4º—Definiciones, términos, símbolos, Abreviaturas:

AI: Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

Municipalidad: Municipalidad de Parrita.

Denuncia: Conforme con la resolución Nº 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

Denunciante: De conformidad con el artículo 1, iniciso13), del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1, incisos 13 y 14), del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

LGCI: Ley General de Control Interno.

5º—Principios Generales: En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

6º—Responsabilidades:

6.1 Administración Activa: La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la AI, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la AI como al denunciante si ello fuere factible.

6.2 Auditoría Interna: La respectiva AI recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I:

Aspectos Generales

Artículo 1º—Procedimiento para atención de denuncias. La AI mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 2º—Formulario para la recepción de las denuncias. (Ver anexo uno; formulario de recepción de denuncias). Toda denuncia escrita que sea recibida en la respectiva AI, será registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas y deberá acusar recibo al denunciante. Para las atendidas se levantará un expediente individual.

Artículo...

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