MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de registroIN2021581952
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 072-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, se aprobó el siguiente Reglamento:

RAM-003-21

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

Y DE LA TERMINAL DE BUSES

MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

1°—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.

2°—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos.

3°—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.

4°—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado y la Terminal de Buses municipales de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

5°—La Municipalidad de Pérez Zeledón mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 063-2021, del 22 de junio del 2021, aprobó el Proyecto de Reglamento que fue sometido a consulta pública mediante la gaceta N° 136 del 15 de julio del 2021, cumplido el plazo de consulta y evacuadas las objeciones, se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

Y DE LA TERMINAL DE BUSES

MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal y la Terminal de Buses, que será administrado por la Municipalidad de Pérez Zeledón con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2°Del destino del inmueble: En el inmueble inscrito en el Registro Público Nacional a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, bajo el folio real número uno-doscientos cuarenta y dos mil cientos setenta y dos-cero cero cero, funcionarán:

El Mercado Municipal: lugar destinado por la Municipalidad de Pérez Zeledón para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios en que deben imperar los principios de la sana competencia entre los concesionarios, la protección a los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

La Terminal de Buses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por la Municipalidad de Pérez Zeledón para el despacho de los autobuses que realizan servicios urbanos y rurales en el cantón de Pérez Zeledón. Para estos efectos se incluye en esta área aquellos locales comerciales que se ubican dentro de la Terminal de Buses para cuya administración se regirán, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.

Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios de las tarifas y conforme a las normas que establecerá este Reglamento.

Artículo 3°De la naturaleza del inmueble: Considérese tanto al Mercado como a la Terminal de Buses Municipales, para cualquier efecto jurídico, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Pérez Zeledón, sujetos a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el ordenamiento jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.

Artículo 4°Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales de estos inmuebles: Las personas que operen locales comerciales en el Mercado y la Terminal de Buses de la Municipalidad de Pérez Zeledón, serán consideradas como personas concesionarias, para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, una concesión para un fin específico, sobre una porción del inmueble. Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.

Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

a) Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.

b) Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de bienes y servicios.

Para el ejercicio del derecho de uso el concesionario deberá tramitar a su nombre los servicios públicos que requiera para operar el local, gestionar el permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud y mantener la patente municipal al día.

El concesionario se encuentra en una relación de sujeción especial con la Administración municipal conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Administración Pública, por tal razón, por concepto de uso del local deberá cancelar la tarifa mensual que dicte para esos efectos el Concejo Municipal. La falta de pago de dos mensualidades dará derecho a la Municipalidad para extinguir de manera unilateral la relación de sujeción.

Artículo 5°Distribución interna de los locales: El Mercado, y la Terminal de Buses, se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos las cuales se mantendrán invariables, correspondiéndole al Concejo Municipal autorizar la zonificación.

CAPÍTULO II

Competencias de los órganos municipales

Artículo 6°De la administración del mercado y la terminal de buses: La Administración del Mercado Municipal y la Terminal de Buses corresponderá al órgano institucional denominado Actividad de Mercado y Terminal de Buses perteneciente al Subproceso de Servicios Municipales, el cual contará con un Coordinador que será directamente responsable de su gestión administrativa ante la Municipalidad y tendrá las siguientes funciones.

1. Formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas, Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales y de toma de decisiones referidos al Inmueble.

2. Proponer oportunamente las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización, así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

3. Iniciar mediante la boleta oficial la gestión para permiso de construcción que pretenda mejoras y acondicionamiento de cualquier local.

4. Ejercer la jefatura inmediata de los demás servidores municipales del Mercado y la Terminal de Buses.

5. Atender las emergencias en jornada extraordinaria.

6. Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos que surjan de la relación con los concesionarios y compulsar el pago entrado en mora.

7. Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al correcto funcionamiento de los inmuebles.

8. Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que sean puestas a su conocimiento.

9. Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado y de la Terminal.

10. Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual gestionará el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento municipal.

11. Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento.

12. Ser el encargado de tramitar los procedimientos sancionatorios que se originen por infracciones al Contrato de adjudicación, este Reglamento o al ordenamiento jurídico.

Artículo 7°Competencia del Coordinador del Sub Proceso de Servicios Municipales: El superior inmediato del Coordinador definido en el artículo anterior, será el Coordinador de Servicios Municipales que tendrá las siguientes funciones.

1. Decidir acerca de los asuntos qu...

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