Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación23 Julio 2020
Número de registroIN2020471525
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 008-20, acuerdo 09), celebrada el 23 de junio del 2020, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal el Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, que indique lo siguiente:

RAM-002-20

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es la encargada de fiscalizar, tramitar y conceder licencias para toda construcción que se ejecute en nuestro cantón, siendo que para ello se requiere una autorización cuando la obra supere los 5000 colones.

2º—Que en virtud de lo dispuesto por la Modificación de la Ley número 833 (Ley de Construcciones y sus reformas), es necesario la emisión del presente Reglamento, para regular los requisitos y condiciones en la construcción de obras catalogadas como obra menor en el cantón de Pérez Zeledón.

3º—Que la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, mejoramiento de las condiciones de seguridad física y de la capacidad adaptativa, rehabilitación, restauración, mantenimiento, preservación, salvaguarda del espacio y entorno construido, tanto interno como externo de las casas y edificaciones, son acciones que podemos incluir dentro del concepto de obra menor, por ello se hace necesario reglamentar las condiciones de aplicación de ese concepto, con el fin de poder realizar una vigilancia y regulación específica sobre los requisitos y procedimientos a seguir para ese tipo de obras. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 008-2020 celebrada el 23 de junio del 2020 el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo y alcance del Reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo general, regular los requisitos y condiciones de las disposiciones insertas en la reforma de Ley Nº 9482, bajo las cuales la Municipalidad conferirá las licencias de construcción para obras menores, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, siendo la Municipalidad quien velará por el control y la supervisión de las obras que se denominarán menores, las cuales solo podrán ser ejecutadas, previo cumplimiento de los requerimientos que se detallan en el presente reglamento y en la normativa conexa, las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas que vayan a construir obras calificadas como menores dentro del cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 2ºDe las obras menores. Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el respectivo Reglamento de Zonificación y la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad y que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares. El monto máximo permitido como construcción menor será el que fija el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, de manera inclusiva pero no exclusiva serán consideradas como obras menores las siguientes:

a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b) Verjas y portones.

c) Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no mayor a tres niveles.

d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.

g) Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).

h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i) Construcción de nichos privados en cementerios.

j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

l) Enchape de paredes.

m) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

n) Cambio de ventanearía.

ñ) Cambio de puertas.

Artículo 3ºDe la responsabilidad por la correcta ejecución de la obra. La persona propietaria de la obra, será la responsable directa por la correcta ejecución del permiso de construcción de obra menor concedido por esta Municipalidad. Para tal efecto, deberá el propietario llenar el formulario diseñado por la Municipalidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a esa construcción. Toda obra que no cuente con el permiso de Construcción Menor, será clausurada de pleno derecho.

CAPÍTULO II

Requisitos para el trámite de otorgamiento de permisos

de construcción para obras menores

Artículo 4ºRequisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción para obras menores deberán contener los siguientes requisitos generales:

a) Formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno y firmado por el propietario registral. Cuando el predio esté inscrito a nombre de una persona jurídica o cualquier otra agrupación colectiva, el formulario deberá anexar una certificación de la personería jurídica vigente y ser firmado por el representante o persona legalmente autorizada.

b) Croquis en el que se indiquen detalladamente las especificaciones técnicas bajo las cuales se va a construir la obra, incluyendo los retiros de ley cuando corresponda, así como el presupuesto detallado del valor de la obra.

c) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

d) Copia del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia de 12 meses.

e) Aportar el presupuesto que demuestren el valor de las obras a realizar, adjuntando el desglose de las facturas proforma de materiales, mano de obra y/o el costo por servicios profesionales.

f) El dueño registral de la propiedad donde se vaya a construir la obra menor, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad y con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con cualquier otra institución pública que por ley corresponda.

g) La propiedad donde se vaya a construir la obra menor deberá encontrarse debidamente declarada en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 5ºDe la tasación de la obra. Presentado el respectivo presupuesto de la construcción a realizar por parte del interesado, en el caso de que se desprenda del mismo alguna duda o consideración que se deba de hacer al respecto, podrá la Actividad de Control Constructivo por medio de su coordinador, realizar la modificación o corrección del presupuesto formulado, lo anterior con el fin de adecuar el mismo a la realidad del costo de la obra y establecer la tasación correspondiente conforme a las características y especificaciones reales de la obra menor.

Artículo 6ºImposibilidad de fraccionar una obra mayor. Si dentro del plazo de 12 meses a partir del día siguiente de conferido un permiso de construcción para obra menor, se presentan nuevas solicitudes iguales sobre el mismo inmueble, se procederá por parte de la Municipalidad a realizar una inspección con el fin de determinar si una obra mayor está siendo fraccionada, con el fin de evitar los controles y el pago de la licencia como tal. No obstante, no impide que el interesado obtenga la licencia para construir dicha obra mayor.

Artículo 7ºVigencia y ampliación de la licencia para construir una obra menor. Una vez que haya sido emitida la licencia para construir una obra menor, esta tendrá una vigencia de un año calendario. Se podrá conceder una prórroga a dicha licencia por un plazo de 6 meses y por una única vez, solamente ante solicitud del interesado, siempre y cuando la obra ya ha sido iniciada y no haya sufrido una interrupción prolongada del proceso constructivo. En caso de que la obra no se finalice en el plazo máximo conferido, incluyendo la prórroga, el interesado deberá de realizar todos los trámites nuevamente para solicitar una licencia nueva.

Artículo 8ºDel inicio del trámite del permiso. Se dará por iniciado el trámite de la licencia para la construcción de obra menor, hasta tanto el interesado haya completado la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 9ºDel plazo de entrega del permiso. Una vez recibida la solicitud para la licencia de construcción de obra menor y completados los requisitos exigidos para la entrega de la misma, la Administración tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver dicha solicitud.

Artículo 10.—De la firma y emisión del permiso para construcción de obra menor. El profesional responsable de la emisión y firma del permiso para construir una obra menor será el Coordinador de la Actividad de Control Constructivo. Solo en casos de ausencia temporal de dicho coordinador, el Jefe del Proceso de Planificación Territorial podrá emitir y firmar dicho documento. Ante la ausencia de los dos profesionales indicados en este artículo, el Jerarca Administrativo Municipal, mediante una resolución fundada, podrá asignar a otro profesional de la rama y que la...

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