Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de registroIN2022651925
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 116-2022, acuerdo 05), celebrada el 10 de mayo del 2022, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el Artículo 43 de Código Municipal, el Proyecto de Reglamento para el Uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón, que indica lo siguiente:

RAM-001-22

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO

DE IDENTIFICACIÓN PARA ALIMENTOS PRODUCIDOS

EN EL CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.

Artículo 2ºConceptos. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

Municipalidad de Pérez Zeledón: Ente responsable de emitir las políticas y lineamientos del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón

Oficina Agro Municipal: Órgano municipal que tendrá a cargo la autorización, control, supervisión del Sello.

Licencia de uso: Autorización otorgada mediante resolución administrativa en la que se concede el uso del Sello.

Licenciatario: Persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón.

Productores agropecuarios de Pérez Zeledón: Personas físicas o jurídicas, cuyas labores principales y diarias estén dedicadas a la producción agrícola o pecuaria.

Sello: Es una herramienta de competitividad y mercadeo, que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la identificación de alimentos de origen agropecuario producidos en el Cantón Pérez Zeledón, que busca crear vínculos entre el productor generaleño y el consumidor.

Clasificaciones de producción: Modelos de producción agropecuaria, que se distinguirán en el sello diferenciado. Entiéndase por ellas: 1) Certificadas: que deberán incorporar la certificación que la acredita como tal y demostrar que se produce en el cantón. 2) No certificadas: que garantiza su producción en el cantón.

Alimentos de origen agropecuario: Productos obtenidos de la agricultura y de la actividad humana que aprovecha las materias primas a través de la producción vegetal y animal.

Artículo 3ºLa Oficina Agro Municipal estandarizará una imagen del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón. Además, deberá crear y actualizar periódicamente una base de datos de los usuarios del Sello de Identificación.

Artículo 4ºProcedimiento: El productor interesado en obtener una licencia de uso del sello, deberá tramitar por medio del formulario oficial y ante la Oficina Agro Municipal la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el funcionario autorizado realizará una inspección que estará sujeta a disponibilidad en el cronograma de trabajo y recursos disponibles.

Con la visita a campo, el funcionario revisará la propiedad del interesado para confirmar los datos suministrados en la solicitud y evaluará con detalle los productos para los que el interesado solicita una licencia de uso, la cadena de producción, el empaque, almacenamiento y el modelo de producción.

Del análisis de dicha inspección se resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud para obtener la licencia de uso del Sello que deberá emitirse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la visita.

Artículo 5ºResponsabilidad: Con la aprobación y otorgamiento de la licencia de sello, la Municipalidad de Pérez Zeledón respalda que el alimento es producido en el cantón Pérez Zeledón. Asimismo, se reserva la institución el derecho de propiedad, titularidad y libre disposición del sello.

La responsabilidad es exclusiva del productor en caso de eventuales contaminaciones de los alimentos, durante la cadena de producción, cosecha, almacenaje y venta.

Artículo 6ºDe las características de la licencia de uso. La licencia de uso del Sello es intransferible, exclusiva para la actividad aprobada, de uso restringido y temporal.

Artículo 7ºDel plazo de las licencias de uso. La licencia de uso del Sello, tendrá un plazo de vigencia de dos años, con posibilidad de renovación por plazos iguales previa demostración de cumplimiento de requisitos. Aun así, la vigencia estará condicionada al cumplimiento y vigencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, lo cual será supervisado mediante inspección de oficio.

Artículo 8ºDe las clasificaciones de licencias de uso. La Oficina Agro Municipal, previa inspección, otorgará licencias de uso con diferentes clasificaciones según el modelo productivo que desarrollen los agricultores interesados en usar el sello de identificación:

1. Certificadas: El solicitante deberá contar con certificación vigente en los siguientes modelos de producción y para los que se definirá una modalidad de sello diferenciado:

a) Orgánica: La licencia se otorgará para el uso en alimentos producidos bajo la modalidad de agricultura orgánica certificada.

b) Buenas Prácticas Agrícolas: La licencia de se dará para los alimentos que hayan sido producidos con certificación de Buenas Prácticas Agrícolas, mismas que deben ser exclusivas de la actividad que desarrollen el agricultor.

c) Agricultura sostenible: La licencia se otorgará siempre y cuando, los interesados certifiquen que la producción se realiza en un modelo ecológicamente amigable con el Medio Ambiente.

2. No certificadas: La licencia se otorgará a agricultores que produzcan de forma convencional y realicen su solicitud por medio del formulario oficial.

Artículo 9ºRestricciones para el uso. Los productores al igual que las organizaciones, licenciatarias del Sello, tienen prohibido utilizar dicha designación para los fines o las actividades que se indican a continuación:

a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos.

b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d) Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del Cantón Pérez Zeledón, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.

Artículo 10.—Uso del diseño. El licenciatario deberá seguir estrictamente el diseño original del Sello, que emita la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la clasificación que se le designe según la actividad que desarrolle. El diseño que le corresponde se le enviará por los medios electrónicos que disponga y quedará a su libertad escoger el material y tamaño de impresión. Asimismo, podrá escoger el lugar de colocación del sello, ya sea en el empaque del producto o en las alacenas donde lo esquive.

Artículo 11.—Publicación y campaña del Sello de Identificación. La Municipalidad de Pérez Zeledón realizara periódicamente campañas que promuevan la utilización del Sello, así como del proceso para solicitar una licencia de uso. De igual modo, promoverá el consumo local entre los consumidores del Cantón Pérez Zeledón. De manera que también se fomentará una economía circulante.

Artículo 12.—Del Formulario. Todo interesado en obtener la licencia de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante la Oficina Agro Municipal, mediante el formulario elaborado al efecto y aprobado por el departamento de Archivo Municipal. En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información:

I. Información general del solicitante:

a) Nombre del solicitante.

b) Documento de identificación.

c) Medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.).

d) Dirección exacta de la propiedad.

e) Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.

f) Tipo de clasificación de licencia de uso.

g) Declaración jurada.

Artículo 13.—Impugnación del acto de la denegatoria. Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso se procederá conforme lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 14.—De los derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el Sello, respetando su diseño y dentro del plazo establecido. La Oficina Agro Municipal brindará al licenciatario, un certificado para el uso del Sello de Identificación y el respaldo de este de forma digital, de manera que el licenciatario deberá cubrir los gastos de reproducirlo. Asimismo, este departamento dará soporte complementario para la correcta utilización del sello.

Artículo 15.—De los deberes del licenciatario. La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia de uso del Sello, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el Sello de Identificación en estricto apego a los términos dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

b) Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen el Sello.

c) Facilitar las labores de la Oficina Agro Municipal.

d) Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia.

e) Conservar toda la documentación y de...

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