Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021550241
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-002-21

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN

Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 273 y 282 del Código de Trabajo, según lo indicado en el oficio 04338- 2012-DHR de la Defensoría de los Habitantes y por acuerdo número 06, que consta en el artículo VII del acta de la Sesión Ordinaria 050 del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, celebrada el 30 de marzo del 2021, emite el presente:

Considerando:

I.—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y la normativa necesaria para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes.

II.—Que la Defensoría de los Habitantes, según oficio 04338- 2012-DHR, expediente 898632011-SI, recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el ámbito laboral municipal.

III.—Que el patrono tiene prohibido ejecutar actos de presión contra un trabajador con el fin de obligarlo a cambiar de pensamiento, creencias o preferencia política o que tienda a menoscabar sus derechos laborales y, por lo tanto, están obligados a aplicar el régimen disciplinario en caso de una denuncia por hostigamiento laboral, de conformidad con los artículos 273 y 282 del Código de Trabajo.

IV.—Que el hostigamiento laboral es una conducta abusiva, que atenta contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas. Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por tanto, El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Propósito y bienes jurídicos protegidos. Este Reglamento tiene como propósito la identificación, prevención, control y sanción del acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias y acciones para el mejoramiento del ambiente laboral en la Municipalidad.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Pérez Zeledón, donde se identifique conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia uno o más funcionarios por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.

En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a empresas que prestan servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; y será remitida al patrono o a la empresa que presta el servicio.

Artículo 3°—Tipos de Acosos laborales. Según el organigrama municipal, el acoso laboral se divide en los siguientes tipos:

a) Horizontal: Se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico.

b) Vertical: el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, se denominan vertical ascendente y/o descendente.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a) Acoso laboral: Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.

b) Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral en adelante (CISAL): Instancia responsable de realizar la investigación de la denuncia por acoso laboral.

c) Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

d) Órgano receptor de denuncia: La Alcaldía Municipal y/o el Proceso de Recursos Humanos serán los encargados de recibir las denuncias escritas por hostigamiento laboral y tramitarlas de acuerdo con el presente reglamento y las disposiciones existentes.

Artículo 5°—Modalidades de Acoso Laboral. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como parte del personal municipal; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación laboral.

b) Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia de la persona, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

c) Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

d) Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para la persona. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e) Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona.

f) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

CAPÍTULO II

Conductas de acoso laboral

Artículo 6°—Conductas de acoso laboral. Se entiende por conductas de acoso laboral: Ataques a la persona acosada con medidas administrativas:

a) Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.

b) Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.

c) Propiciar acciones dolosas que induzcan al error.

d) Asignación de tareas inútiles o incongruentes con las funciones para las que fue contratada.

e) Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada.

También se incluye la no asignación de trabajo.

f) Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones.

g) Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

h) Criticar sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas.

i) Reaccionar de manera reiterativa y desproporcionada o humillar a la persona trabajadora por cometer un error u omisión.

j) Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.

Ataques a las relaciones sociales y comunicación a la persona acosada:

a) Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.

b) Limitar la comunicación de la persona trabajadora en el lugar de trabajo.

c) Invisibilizar o ignorar a la persona.

d) Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

e) Excluir o no...

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