Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación16 Marzo 2020
Número de registroIN2020444212
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIONES ARTÍCULOS 3º, 5º Y 7º DEL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 201-2020 celebrada el 03 de marzo del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 2612-03-2020, mediante el cual se aprueba las Modificaciones de los artículos 3º, 5º y 7º del Reglamento para la Aplicación Exclusiva y Prohibición de la Municipalidad del cantón de Poás, para ajustarlo a lo definido por la Ley 9635 del 04 de diciembre del 2018 (Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas), especialmente lo relacionado con el reconocimiento de la prohibición y dedicación, para que se lean correctamente, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3ºPodrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller o licenciatura y necesariamente debe estar incorporado en el Colegio Profesional respectivo, cumpliendo con los términos establecidos en la Ley Nº 9635 y una vez verificado el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad. La presentación del título debe de hacerse en original y fotocopia.

Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).

b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c) Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

(…)

Artículo 5ºLa Municipalidad reconocerá un adicional sobre su salario base a los funcionarios indicados en el artículo 3º, en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen: un diez por ciento (10%) a bachilleres universitarios y un veinte cinco por ciento (25%) a licenciados o grado académico superior, por concepto de dedicación exclusiva. Reconocerá un quince por ciento (15%) a bachilleres universitarios y un treinta por ciento (30%) a licenciados o grado académico superior, por concepto de prohibición.

Artículo 7ºPara acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida. La Administración deberá acreditar mediante resolución administrativa razonada y debidam...

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