Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación20 Mayo 2020
Número de registroIN2020457838
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 209-2020 celebrada el 27 de abril del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 2722-04-2020, mediante el cual se aprueba el proyecto del “Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás”, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Objetivos y competencias

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 2ºEn los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijara las tarifas; además velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a) Recolección y tratamiento de desechos sólidos.

b) Limpieza de vías públicas.

c) Mantenimiento de parques y zonas verdes.

d) Suministro de agua potable y alcantarillado.

e) Cementerio.

f) Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a) Servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

b) Evaluación de impacto ambiental. Estudio científico-técnico, realizado por profesionales en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo, para plantear una recomendación.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Fijación de Tarifas

Artículo 4ºLas tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijaran tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos. No se aceptarán como costos efectivos:

a) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

b) Los gastos incurridos por actividades ajenas a la administración.

c) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

d) Situaciones derivadas del pendiente no cobrado por la Municipalidad.

Artículo 5ºTratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrara en forma anual y en tractos trimestrales sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente, también por periodo vencido.

Artículo 6ºEn relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad. En tomo a los demás servicios, la Municipalidad fijara las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.

Artículo 7ºCorresponde a la Municipalidad la obligación de realizar inspecciones técnicas de los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionabilidad y disponibilidad. El propósito de lo anterior es asegurar a la comunidad la calidad, confiabilidad y continuidad de los servicios, así como la justa distribución de costos para una equitativa fijación de las tarifas del servicio respectivo.

Artículo 8ºLa Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. El estudio estará a disposición de cualquier interesado. La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.

Artículo 9ºLa Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:

a) Descripción del área al que la Municipalidad le brinda el servicio.

b) Frecuencia de la prestación del servicio. para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o urbanizaciones.

c) Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio.

d) Componentes de los costos directos, que comprenderán:

d.1) Servicios personales.

d.2) Servicios no personales.

d.3) Materiales y suministros.

d.4) Depreciación de maquinaria y equipo.

d.5) Depreciación de instalaciones.

d.6) Porcentajes de gastos administrativos.

d.7) Utilidad para el desarrollo.

Artículo 10.—Para cada una de las tarifas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se incorpora la categorización que existe en: Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás artículo 5°, 15 y concordantes, Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Poás artículos 25, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41, 42 y concordantes, Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás artículos 13, 14, 15, 16 y concordantes, Reglamento de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley N° 7600 y los artículos 75 y 76 del Código Municipal artículos 6°, 7°, 13, 16, 27, 32, 35 y concordantes. Lo anterior no excluye la potestad del Concejo de crear nuevas categorías o servicios.

CAPÍTULO III

Del Estudio Tarifario

Artículo 11.—La Municipalidad, previo a la aprobación de un aumento en las tarifas por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.

Artículo 12.—Dicho estudio considerara los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes presupuestos:

a) Observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para desarrollo).

b) Sujeción a criterios de equidad social.

c) Optimización y eficiencia del servicio.

Artículo 13.—Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Municipalidad tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate. Si el servicio se diera por empresa privada también considerará el tamaño de las empresas prestadoras, en este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de la Municipalidad.

Con base en el estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia y será obligación de las municipalidades revisar y actualizar anualmente estos precios. Este ajuste anual de tarifas se hará tomando en cuenta variables externas a la administración, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales y cualquier otra variable que la Municipalidad considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

Artículo 14.—La Municipalidad deberá permitir el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos que presta directa o indirectamente el Gobierno Local a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.

Artículo 15.—La Municipalidad deberá obligatoriamente aplicar los principios generales de Derecho Tributario y en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines, a la hora de establecer tarifas por servicios públicos.

Artículo 16.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario:

a) Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaria se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen.

b) Se considerará extraordinario cuando l...

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