Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación09 Abril 2021
Número de registroIN2021539420
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES

PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS PROPIETARIOS,

SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 047-2021 celebrada el 23 de marzo del 2021, según consta en el Acuerdo Nº 639-03-2021, aprobó de forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento Pago de Dietas Regidores propietarios, suplentes, Síndicos propietarios, suplentes del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera: Reglamento pago de dietas regidores propietarios, suplentes, síndicos propietarios, suplentes del cantón de Poás.

El Concejo Municipal de la Municipalidad cantón Poás, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, acuerda lo siguiente:

Artículo 1º—Pago de Dietas: Los Regidores (as) y Síndicos (as) y sus respectivas suplencias, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan válidamente durante el desarrollo de cada Sesión Ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras Sesiones Extraordinarias de cada mes. Los Regidores(as), Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar la dieta, y el derecho a deliberar y a votar.

Así mismo perderán la dieta los miembros del concejo que se retiran quince minutos antes de finalizar la sesión, sin autorización del presidente. Dicha disposición aplica tanto para sesiones presenciales como virtuales.

Artículo 2º—Control de Asistencia a las sesiones. Las firmas en la hoja de asistencia deben ser recabadas por el titular de la Secretaría del Concejo Municipal o por su personal de apoyo del Concejo Municipal, con posterior revisión de la presencia de los firmantes por parte del titular de le Secretaría Municipal. Las hojas de asistencia deben ser enviadas de forma mensual al Proceso de Recursos Humanos, a más tardar el segundo día hábil de cada mes, sin perjuicio de hacerlo antes si es que la agenda del Concejo Municipal lo permite.

Artículo 3º—Liquidación del pago de dietas. El pago de las dietas se fundamenta en un reporte que envía la Secretaría del Concejo en donde se indica el número de sesión, fecha y, el nombre de regidores, síndicos asistentes, al finalizar la labor desplegada de cada mes, dando certeza de conformidad al ordenamiento:

Que la hora de ingreso del Regidor o Síndico y sus suplentes se efectuó máximo dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para inicio de sesión.

La asistencia del Regidor o Síndico corresponde a la sustitución de un Regidor propietario o Síndico Propietario y que dicha sustitución inició antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia concedidos para presentarse a la sesión.

Como control, la...

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