Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de registroIN2022666545
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 115-2022, celebrada el 12 de julio del 2022, según consta en el Acuerdo N° 1438-07-2022, aprobó definitivamente aprobado, Reglamento para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen

Artículo 1ºAdemás de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás y que se encuentren bajo su administración o cedidas en administración al CCDR.

Artículo 2ºEl fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón de Poás a través de actividades acuáticas.

Artículo 3ºLos habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4ºCorresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte, pudiendo para lo anterior establecer un alquiler parcial sobre el activo.

Artículo 5ºLa Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso y mantenimiento de las piscinas a su cargo pudiendo disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.

CAPÍTULO II

De la organización administrativa

interna de las piscinas

Artículo 6ºLa potestad que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de:

a. Encargado de Piscina.

b. Operativo de mantenimiento y limpieza.

c. Encargado de Resguardo de Piscina.

Dicho personal deberá contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.

Artículo 7ºEl Encargado de Piscina velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil ocupacional.

Artículo 8ºEl servicio de mantenimiento y limpieza contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios sanitarios y demás áreas accesorias de ese inmueble.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios

y de los requisitos a cumplir

Artículo 9ºPara ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 10.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina:

a. Ducharse antes de ingresar al área de piscinas.

b. No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.

c. Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres.

Artículo 11.—Está prohibido en el área de piscina:

a. Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.

b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones.

c. Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores.

d. El ingreso de personas no bañistas, salvo el caso de padres de familia o tutores.

e. Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.

f. Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.

g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.

h. Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.

i. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios.

j. Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes.

k. Disposiciones emitidas por la junta del CCDR.

Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes, deportivas y recreativas.

Artículo 13.—A personas que estén alterando el orden público o el adecuado desempeño de las actividades que se realizan se les pedirá su abandono, mismo que de no se acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.

Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.

Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositadas en los recintos de las instalaciones serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, el cuido de las mismas.

Artículo 16.—El CCDR no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños ocasionados a objetos depositados en el recinto.

Artículo 17.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento, serán los indicados por el CCDR.

CAPÍTULO IV

De las advertencias reglamentarias a los usuarios

Artículo 18.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.

CAPÍTULO V

De los cobros por servicios y usos de la piscina

Artículo 19.—La Junta Directiva del CCDR de Poás, con fundamento en el estudio técnico que la administración Municipal elabore fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente, previa aprobación de un modelo para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto de las sumas que por ingreso a la piscina y otros servicios se cobraran a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la cuota por hora o mensual según la tarifa vigente, salvo los casos de contratos de alquiler del activo o el caso de disciplinas deportivas directas del comité con entrenador del CCDR, así mismo, cuando existan personas brindando clases personales privadas a usuarios de la piscina, esta persona deberá cancelar el mismo monto que el usuario a quien o quienes brinda la lección.

Artículo 20.—La Junta Directiva del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.

Artículo 21.—Para la determinación de los montos de alquiler, la Junta Directiva del CCDR y el Concejo Municipal se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la Municipalidad con el objetivo de que los montos que se perciban por este concepto sean acordes a la técnica.

Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido procedimiento de adjudicación respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales de la Municipalidad en los criterios que requiera.

Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable del cumplimiento cabal del contrato.

Artículo 24.—Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad de la Municipalidad de Poás en administración del CCDR sin un debido proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.

Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio de Cooperación de personal técnico y profesional con la Municipalidad que al efecto exista.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán ser usadas para competencias u otras actividades deportivas afines.

Artículo 27.—La Junta Directiva revisará y actualizará, de ser necesario, anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.

Artículo 28.—Cualquier incumplimiento al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios públicos como falta grave siempre que medie de...

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