Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2021 |
Número de registro | IN2021600284 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 078-2021 celebrada el 26 de octubre del 2021, según consta en el Acuerdo N° 1001-10-2021, aprobó definitivamente aprobado, modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Poás quedando de la siguiente manera:
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE POÁS
1. En su artículo N° 18 para que se lea: Artículo N° 18-La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad del mismo y, por lo tanto, es la encargada de su Gobierno, Administración y Dirección. Cada año, la junta elaborará y aprobará un Plan Anual Operativo y su respectivo Presupuesto Ordinario, así mismo comunicará al Concejo Municipal de los mismos, para que, éste, por medio de su Auditoría Interna y dependencias administrativas realicen la debida fiscalización.
2. En su artículo N° 22, inciso b) para que se lea: Inciso b) Elaborar el Plan Operativo Anual, así como el presupuesto y someterlo a conocimiento, del Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los Comités Distritales o Comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente de las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente, el Comité procurará realizar anualmente una Asamblea o similar con representantes de los comités comunales, para determinar las necesidades de las organizaciones antes citadas.
3. En el artículo N° 77 inciso d) para que se lea: Inciso d) Un presupuesto extraordinario es el que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria. Para su ejecución no requiere de la aprobación del Concejo Municipal, y no es necesario que se remita a la Contraloría General de la República.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no v...
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