MUNICIPALIDAD DE GARABITO REFORMA AL REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN Y MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS

Fecha de publicación01 Abril 2015
Número de registroIN2015019529
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REFORMA AL REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN

Y MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 253, artículo VII, celebrada el 4 de marzo del 2015, aprueba por unanimidad y en forma definitiva:

Reformar los artículos del 7° al 18, del Reglamento de Recolección y Manejo de Desechos Sólidos, publicado en La Gaceta del 158 - Martes 20 de agosto del 2002, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 7º—Se establece como promedio de generación de desechos sólidos 0,745kg/hab./día (kilogramos por habitante por día. Dato obtenido a partir del Estudio técnico para la actualización de las tarifas municipales por recolección según la generación de residuos sólidos en el Cantón de Garabito, Contratación Directa N° 2013CD-000162-01, marzo 2014).

Artículo 8º—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Garabito 3.24 personas (Dato tomado promedio de habitantes por vivienda, INEC, 2011).

Artículo 9º—Se estima 73,40 kg./vivienda/mes (kilogramos por mes como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en el cantón de Garabito.

Artículo 10.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos tipos de comercios se establecen las siguientes categorías:

1. Residencial (R)

2. Kiosco (K)

3. Cabina 1 (CAB-1)

4. Cabina 2 (CAB-2)

5. Comercial 1 (C1)

6. Comercial 2 (C2)

7. Comercial 3 (C3)

8. Comercial 4 (C4)

9. Comercial 5 (C5)

10. Comercial 6 (C6)

11. Comercial 7 (C7)

Artículo 11.—Se toma como Tarifa residencial, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 73,40 kg./vivienda/mes. En la tarifa doméstica el factor de generación es de 1. Para la tarifa doméstica se toma como factor de ponderación 1.

Artículo 12.—Kioscos o miniventas (K): Rango de 1 a 37 kg/mes (Ponderación = 0,5). Estos se constituyen en lo que se pueden denominar kioscos o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al detalle. Se asigna una ponderación equivalente a la mitad de lo que genera una vivienda (0,5).

Cabina 1 (CAB-1): Rango de 1 a 37 kg/mes (Ponderación = 0,5). Cabinas sin equipar. En este tipo de hospedaje se ofrece al huésped la cama, abanico con baño y en algunos lugares un televisor, por lo tanto aquí no hay posibilidad de preparar alimentos.

Cabina 2 (CAB-2): Rango de 1 a 73,4 kg/mes (Ponderación = 1). Cabinas equipadas. Es un tipo de hospedaje en el cuál el inmueble o habitación que se alquile incluye un refrigerador también y a veces hasta una cocina.

Artículo 13.—Comercial 1 (C-1): Rango de 1 a 220 kg/mes (Ponderación = 3). Se presenta una indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 1

01

Abastecedor

02

Bazar

03

Boutique

04

Café Internet

05

Tienda de souvenirs

06

Cerrajería

07

Ciclo

08

Alquiler cuadra ciclo, motos, bicicletas

09

Farmacia

10

Fotocopiadora

11

Gimnasio

12

Lavandería

13

Librería

14

Macrobiótica

15

Alquiler de vehículos (rent-a car)

16

Oficina

17

Sala de belleza

18

Surfing

19

Salón de tatuajes

20

Tienda de ropa

21

Video juegos

22

Zapatería

Comercial 2 (C-2): Rango de 221 a 440 kg/ mes (Ponderación = 6). Dentro de la categoría Comercial 2 se encuentran actividades que generan una cantidad dos veces mayor en comparación con la Comercial 1. Se presenta una indicación de las actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 2

23

Licorera

24

Ferretería

25

Heladería

26

Marisquería

27

Carnicería

28

Consultorio - laboratorio

29

Floristería

30

Tienda electrodomésticos

31

Mini-súper

32

Supermercado (A)

33

Soda

Se contemplan en esta categoría las once actividades económicas anteriores, ya que la categorización depende de la generación de los residuos.

Comercial 3 (C-3): Rango de 441 a 661 kg/ mes (Ponderación = 9). Dentro de la categoría Comercial 3 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 2. Se presenta una lista de cinco actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 3

34

Bar

35

Supermercado (B)

36

Hotel (A)

37

Centro comercial (A)

38

Centro educativo privado

Artículo 14.—Comercial 4 (C-4): Rango de 662 a 1.174 kg/mes (Ponderación = 16). Se presenta una lista de seis actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 4

39

Restaurante

40

Hotel (B)

41

Supermercado (C)

42

Centro comercial (B)

43

Frutería-verdulería

44

Panadería

Comercial 5 (C-5): Rango de 1.175 a 1.762 kg/mes (Ponderación = 24). Dentro de la categoría Comercial 5 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 4. Se presenta una lista de cuatro actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 5

45

Condominio (A)

46

Bar-restaurante

47

Supermercado (D)

48

Hotel (C)

Artículo 15.—Comercial 6 (C-6): Rango de 1.763 a 2.642 kg/mes (Ponderación = 36). Dentro de la categoría Comercial 6 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 5. Se presenta una lista de tres actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 6

49

Bar-restaurante-salón

50

Cadena de supermercado (A)

51

Hotel (D)

Comercial 7 (C-7): Rango de 2.643 a 3.524 kg/mes (Ponderación = 48). Dentro de la categoría Comercial 7 se encuentran actividades que generan una mayor cantidad de residuos en comparación con la Comercial 6. Se presenta una lista de cuatro actividades económicas representativas de esta categoría.

Actividades económicas de referencia: Comercial 7

52

Condominio (B)

53

Cadena de supermercado (B)

54

Hotel (E)

55

Centro comercial (C)

Artículo 16.—Se definen las Subcategorizaciones, de la siguiente manera

1. Supermercados

2.

Actividad comercial: Supermercados

Código

Actividad

comercial

Rango

generación

kg./mes

Categoría/

ponderación

32

Supermercado (A)

221-440

C-2 = 6

35

Supermercado (B)

441-661

C-3 = 9

41

Supermercado (C)

662-1174

C-4 = 16

47

Supermercado (D)

1175-1762

C-5 = 24

3. Hoteles

Actividad comercial: Hoteles

Código

Actividad

comercial

Rango

generación

kg./mes

Categoría/

ponderación

36

Hotel (A)

441-661

C-3 = 9

40

Hotel (B)

662-1174

C-4 = 16

48

Hotel (C)

1175-1762

C-5 = 24

51

Hotel (D)

1763-2642

C-6 = 36

54

Hotel (E)

2643-3524

C-7 = 48

4. Centro Comercial

Actividad comercial: Centro comercial

Código

Actividad

comercial

Rango

generación

kg/mes

Categoría/

ponderación

37

Centro comercial (A)

441-661

C-3 = 9

42

Centro comercial (B)

662-1174

C-4 = 16

55

Centro comercial (C)

2643-3524

C-7 = 48

4- Condominio

Actividad comercial: Condominios

Código

Actividad

comercial

Rango

generación

kg/mes

Categoría/

ponderación

45

Condominio (A)

1175-1762

C-5 = 24

52

Condominio (B)

2643-3524

C-7 = 48

5- Cadena de Supermercado

Actividad comercial: Cadena de supermercados

Código

Actividad

comercial

Rango

generación

kg/mes

Categoría/

ponderación

50

Cadena supermercado (A)

1175-1762

C-6 = 36

53

Cadena supermercado (B)

2643-3524

C-7 = 48

Artículo 17.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá presentar un estudio específico, para que determine la cantidad de basura producida en el lugar.

Artículo 18.—La Municipalidad recibirá y analizará el estudio y determinará el factor que le corresponde al administrado.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 127-2015.—Solicitud N° 2018.—C-128.210.—(IN2015019529).

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