MUNICIPALIDAD DE POÁS REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

Fecha de publicación01 Abril 2015
Número de registroIN2015018704
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 254 celebrada el 10 de marzo del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8806-03-2015, mediante el cual aprobó el Reglamento para el pago de compensación por Disponibilidad de la Municipalidad de Poás, las cuales se detallan a continuación:

REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

Con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee, según el Código Municipal, artículo 13 inciso c), se crea el Reglamento de Disponibilidad para la Municipalidad de Poás, el cual se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:

CAPÍTULO I

De la disponibilidad

Artículo 1º—Definición: Se denominará “Disponibilidad” como aquella obligación en que están ciertos servidores(as) de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación, sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función impostergable que demanda el buen servicio público o la eficiencia y eficacia administrativa.

En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el servidor(a) deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir el cese de los servicios que brinda la Municipalidad y que tienen acceso los ciudadanos por el interés y conveniencia municipal no se vean afectados o en detrimento de la calidad y continuidad de los mismos. Pero debe armonizarse la continuidad del servicio, con la calidad de vida de los servidores(as) municipales afectos a este régimen.

Artículo 3º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor(a) municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que será de un 15% sobre el salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor(a) disponible.

Artículo 4º—Se entenderá por porcentaje adicional sobre el salario base, la retribución que hará la Municipalidad a los servidores(as) que opten por acogerse al régimen voluntario de disponibilidad en la forma que fija este Reglamento en los artículos siguientes.

Artículo 5º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:

Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor(a) realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

Prestación del servicio; es decir, retribución del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha prestación.

Artículo 6º—Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos servidores(as) que cumplan los siguientes requisitos:

Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Poás.

Que firmen el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Poás.

Que se cuente con contenido presupuestario para sufragar la compensación.

Que el servicio lo amerite a fin de asegurar su continuidad.

Artículo 7º—Horas extraordinarias: Al servidor(a) municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, se le pagarán horas extras.

Artículo 8º—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde a la Alcaldía Municipal aprobar los contratos de disponibilidad; previo estudio realizado entre la unidad solicitante y la unidad de Recursos Humanos. A estos efectos, la unidad solicitante deberá emitir un informe al Proceso de Recursos Humanos, que contenga las razones por las cuales el servidor(a) debe ser sujeto de disponibilidad. En éste se deben exponer las características del servicio que se debe prestar por parte de la institución, así como las tareas del puesto, presupuesto, de igual forma las horas que se requiere estar disponible (dentro del rango indicado en el artículo tercero de este Reglamento) y cualquier otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica. Posteriormente el Proceso de Recursos Humanos remitirá el informe con sus apreciaciones y sugerencias a la Alcaldía, de estar todo correcto se procederá con la firma del contrato.

Artículo 9º—Del periodo: El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía en coordinación con el área respectiva fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores(as) municipales afectos a este régimen.

Artículo 10.—Del contrato: Para tener derecho a esta compensación se deberá suscribir un contrato de Disponibilidad entre la Administración y el servidor(a); se otorgará a juicio de la Administración Municipal en los casos que así lo ameriten y se justifique. El contrato regirá a partir del día primero del mes siguiente a la firma por parte de la alcaldía Municipal y el servidor(a).

Artículo 11.—El contrato se confeccionará en cuatro tantos originales distribuidos de la siguiente manera:

a) La Municipalidad

b) El servidor(a)

c) Departamento de Recursos Humanos

d) Dirección Financiera

Artículo 12.—La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la auditoría interna, cuando así los juzgue conveniente.

Artículo 13.—El servidor(a) se comprometerá bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula el contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción a la relación laboral y por lo tanto,...

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