Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación31 Julio 2020
Número de registroIN2020472689
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-1121-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 50 ordinaria del 21-07-2020, Artículo IV, Acuerdo N° 1223, dice:

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad Pococí es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del Cantón de Pococí.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 1º—Generalidades.

Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico, y compatible con el medio ambiente.

b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y uso del suelo.

c) Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e) Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f) En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 2º—Alcance Territorial.

El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del Cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 3º—Definiciones

a) Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las Unidades Administrativas, el Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el fin de realizar el traspaso respectivo.

b) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.

d) Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.

e) Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad.

i) Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.

g) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto por la Ley General de Caminos.

h) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público.

i) Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.

j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período de tiempo prolongado.

k) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

m) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Pococí.

o) Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

p) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.

q) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

r) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

s) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.

t) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

u) Servidumbre: es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.

v) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente aun inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

x) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

z) Visado Municipal: es un visto bueno por pate de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.

CAPÍTULO II

Visado Municipal

En este capítulo se definen...

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