Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCI

Fecha de publicación12 Agosto 2020
Número de registroIN2020475153
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCI

SMP - 1196-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 53 ordinaria del 04-08-2020, Artículo III, Acuerdo N°1289, dice:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

PROVENIENTES DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional N° 7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

Artículo 2°—Beneficiarias. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las Municipalidades y las Entidades Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos. La Municipalidad de Pococí está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de obra.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Acta de constitución de proyecto: documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.

Comisión mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4° de la Ley N° 7755, estará integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Hacienda. - Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. - Un Representante del Ministerio de la Presidencia. - Dos Representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.

Concejos de distrito ampliados: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Concejos distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos que posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Municipalidad de Pococí como idóneas para administrar fondos públicos.

Identificación de proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.

Inversión: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Partidas específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.

Unidad Ejecutora: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.

Unidad Planificadora: Departamento o unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamento, garante de que los proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.

Viabilidad Técnica: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al alcance propuesto.

Viabilidad Legal: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.

Viabilidad Financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de asignación de partidas específicas

Artículo 4°—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5°—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del artículo 5º de la Ley 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6°—La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N° 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.

Artículo 7°—El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N° 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a La Comisión Mixta.

Artículo 8°—La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administra...

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