MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Fecha de publicación | 21 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022638423 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SMP-582-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 26 Ordinaria del 07-04-2022, Articulo III, Acuerdo N° 682, dice:
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Reglamento para la regulación en la asignación
de los recursos provenientes
de las Partidas Específicas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional (Ley 7755); en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.
Artículo 2º—Beneficiarias. De acuerdo con la Ley 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades. La Municipalidad de Pococí está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de obra.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:
Acta de Constitución de Proyecto: Documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.
Comisión Mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4 de la Ley 7755 estará integrada de la siguiente manera: -Un representante del Ministerio de Hacienda. Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -Un representante del Ministerio de la Presidencia. -Dos representantes de las municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del sector municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.
Concejos Distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.
Concejo Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Identificación de Proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.
Inversión: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de preinversión. En esta etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí, persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Partidas Específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.
Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.
Unidad Ejecutora: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.
Unidad Planificadora: Departamento o unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamento, garantizando de que los procesos y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.
Viabilidad Técnica: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo con el alcance propuesto.
Viabilidad Legal: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.
Viabilidad Financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO II
De los procedimientos de asignación
de partidas específicas
Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5...
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