Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroIN2022647804
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Aprobación de forma definitiva del Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí:

SMP-796-2022 Acuerdo N° 843 tomado por el Concejo Municipal en la sesión N° 34 Ordinaria del 05/05/2022, artículo I. Acuerdo dice:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002 y sus reformas, indica que las auditorías internas, se organizarán y funcionarán conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292, del 04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

IV.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

V.—Que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del concejo Municipal tomado en el artículo I, Acuerdo N° 353, de la Sesión 17 Ordinaria del 03-03-2022, se publica el presente el proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Auditoria Interna, mediante escrito presentado en las oficinas de la Auditoría Interna o remitido con firma digital por correo electrónico a la dirección auditoria@munipococi.go.cr Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, además del procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente y verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, dará tramite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Pococí o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de estos, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 3ºPrincipios generales. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoria Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento, en concordancia con los principios de legalidad, independencia, objetividad, simplicidad, economía, eficacia, eficiencia.

Artículo 4ºNormativa aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292 emitida el 4 de septiembre del 2002 en La Gaceta N° 169; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºDefiniciones, términos, simbologías, abreviaturas Administración: De acuerdo con artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Denuncia: Medio utilizado por un administrado, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, debido a ese incumplimiento.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna, un presunto hecho o conducta irregular para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho o conducta irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley N° 8422, los fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la Ley 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es el denunciante.

LGCI: Ley General de Control Interno.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del Reglamento a la Ley 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión. Servidor Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la Ley 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 6ºProcedimiento para atención de denuncias: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí mediante documento formal elaborará el procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 7ºMedios de recepción de denuncias: Las denuncias se realizan de manera verbal o mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna pueden ser presentadas a través de los siguientes medios:

a) El Formulario para presentación de denuncias que se encuentra en la página de la Municipalidad de Pococí, además puede ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección denuncia.auditoria@munipococi.go.cr, o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

b) A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a...

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