Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Fecha de publicación | 25 Mayo 2022 |
Número de registro | IN2022645937 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Oficio SMP-799-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 34 Ordinaria del 05-05-2022, Artículo V, Acuerdo N°846, dice:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando
I.—Que de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4 inciso a), 13 inciso e) del Código Municipal (Ley N° 7794), dicta el presente reglamento interno de gastos de representación de la Municipalidad de Pococí.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 inciso f de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 112 del Código Municipal, constituye un hecho generador de responsabilidad la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuesto.
III.—Qué el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Gastos
de Representación
Artículo 1º—Definición: Se entiende por gastos de representación aquellas erogaciones que se giran a los funcionarios indicados en el artículo 2 del presente reglamento para sufragar gastos en que incurran con motivo de la atención a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Pococí.
Artículo 2º—Carácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de representación debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario o funcionarios autorizados a incurrir en ese tipo de gastos participen en nombre o representación de la Municipalidad.
Artículo 3º—Funcionarios autorizados: Están autorizados para incurrir en gastos de representación únicamente: la Presidencia del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.
Artículo 4º—Disponibilidad presupuestaria: No se podrá autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Unidad de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto.
Artículo 5º—Procedimiento de liquidación y reconocimiento de gastos: La liquidación de gastos de representación estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique:
a. Fecha, nombre de la Casa Comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad de Pococí, el concepto y monto total.
b. Para la liquidación del gasto, las...
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