Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700144
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-2342-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 76 Ordinaria del 27-10-2022, Artículo II, Acuerdo N° 2251 el mismo como sigue:

Adición al reglamento de impuestos municipales del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales al amparo de las leyes 9577 en la Ley 10.000.

Motivación:

En virtud de la situación de inseguridad jurídica, social y económica que se vive en los sectores costeros de nuestro Cantón, con especial atención en la zona de Tortuguero, este gobierno local en aras de coadyuvar con las necesidades manifestadas por los propios habitantes y comerciantes de dicho sector y atendiendo lo dispuesto en la Ley 9577 denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” y su ampliación dispuesta en la Ley 10.000, presenta ante este Concejo Municipal, la propuesta de la adición al Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, para otorgarPermisos Municipales de carácter temporal para actividades lucrativas lícitas y existentes en las zona especiales”.

El permiso municipal de carácter temporal: Es una autorización provisional que puede conceder el Concejo Municipal a las actividades lucrativas de las Zonas Clasificadas como especiales conforme la Ley 9577 y 10.000, por cuanto en la actualidad es inviable otorgar una concesión, ante la imposibilidad de cumplimiento con el plan regulador vigente.

Se considera que esta figura facilitará el inicio de un ordenamiento a los ocupantes de la zona restringida, al tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, rescatando que esta figura también puede ser sujeta de revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas y no generará cobro indemnizatorio frente al ente administrativo que lo dicta.

Al respecto el Lic. Eduardo Ortiz comenta:

...“Ocurre por ejemplo en los actos, permisos de dominio público y la doctrina reconoce que los llamados actos de policía generalmente son de este tipo. No crean derechos adquiridos. En esos casos se entiende que la cláusula que se llama de precario, es decir la reserva de potestad de revocar está implícita en el acto y que se puede revocar el acto sin indemnización ninguna” (Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración, sesión de Io de abril de 1970, acta 102, p.4).

Disposiciones generales:

Según el artículo 88 del Código Municipal, “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto...”

La licencia municipal es la autorización para el ejercicio legítimo de una actividad con fines de lucro dentro de un cantón o circunscripción territorial, cuya manifestación se traduce en el pago de un tributo, en la forma que determina su ley de creación.

Nadie puede ejercer una actividad lucrativa si no ha obtenido la licencia municipal y ha pagado la patente. Esa autorización ha de sustentarse en el ordenamiento jurídico, toda vez que la actividad por autorizar no puede ser contraria a la ley, y debe ser compatible con los usos permitidos en la planificación urbana local.

Para el caso de algunos sectores de Tortuguero, a falta de un Plan Regulador actualizado y habiéndose habilitado una protección especial a los ocupantes de estas zonas, la Municipalidad en aras de atenuar la inseguridad jurídica de esta población, otorgará autorizaciones de manera temporal, amparado al plazo contemplado en la Ley 10.000 citada.

Ley 9577: “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” La Ley 9577 del 27 de junio de 2018, denominadaProtección a los ocupantes de zonas clasificadas como especialessuspendió, por el plazo de treinta y seis meses, el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítimo terrestre, salvo las ordenadas mediante resolución judicial o administrativa, en firme, con fundamento en la comisión de daño ambiental o en la existencia de un peligro o amenaza al medio ambiente.

Ley 10.000: Ampliación de los alcances de la Ley 9577, protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales.

Mediante el artículo 1° de la ley N° 10.000 del 1° de julio de 2021, se acordó prolongar el plazo de treinta y seis meses, establecido en este numeral, por un período de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

Actualmente la zona de Tortuguero cuenta con un Plan Regulador vigente, no obstante, el mismo se encuentra en proceso de Rectificación y Ajuste, por cuanto data del año 1991 y no es compatible con el desarrollo que se ha venido dando en la zona.

Así las cosas, la siguiente propuesta sugiere otorgar una autorización temporal a los comercios existentes en la zona marítimo terrestre, bajo las disposiciones de la Ley 9577 y Ley 10.000, ya citadas, es decir ajustadas a los plazos y condiciones que rigen dichas normas, toda vez que suspende el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, para estos efectos se adiciona al actual Reglamento de Licencias Municipales un articulado que de manera temporal, regule la condición de las actividades ya existentes en la zona.

El Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí, vigente desde el 27 de noviembre de 2020, regula las actividades lucrativas del Cantón de Pococí, fundamentado en la Ley No. 8582 de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, establece en su artículo 14: “La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales”.

Este artículo permite al Gobierno Local, otorgar de manera temporal licencias municipales, teniendo en cuenta que estos son permisos que se pueden extender en períodos de tres a seis meses, en el tanto se ajusten al plazo establecido en la Ley 10000. Dichos permisos tienen esta caracterización por razones particulares de ciertas actividades, que a juicio de la Administración Municipal así lo ameriten.

Bajo este fundamento y concatenado con la Ley 9577 de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales y la Ley 10.000 del 01 de julio de 2021, que amplia los alcances de la Ley 9577 por un plazo de 36 meses, esta Municipalidad tiene la facultad de tomar las medidas tendientes a ordenar dichas áreas.

Propósito.

Mediante una adición al Reglamento de Licencias Municipales, regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal del Cantón de Pococí para otorgar permisos municipales temporales, en las zonas clasificadas como especiales, esta medida se encuentra supeditada a los alcances de la Ley 10.000 de Ampliación de los alcances de la Ley 9577 denominada “PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES”.

Este instrumento se implementó de manera temporal, con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva mediante un procedimiento que dispone lo siguiente, a efectos que se adicione al Reglamento de Impuestos del Cantón de Pococí:

Artículo 95 (bis). De las autorizaciones temporales para zonas clasificadas como especiales, condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la Ley 9577 y 10.000.

La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, autorizaciones temporales en las zonas especiales de conformidad con los siguientes criterios:

Definición de zona especial: De conformidad con la Ley 9577 las zonas clasificadas como especiales son la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado que se encuentren dentro de los límites del Cantón de Pococí, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Inciso a). Temporalidad: Este tipo de permisos se extenderán de manera temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9577 denominada “PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES” y su ampliación, dispuesta en la Ley 10.000.

Serán otorgadas en periodos de tres a seis meses renovables por periodos iguales y sucesivos, hasta cumplir el plazo otorgado por la Ley 10.000, siempre y cuando su actividad se desarrolle dentro de los parámetros indicados, considerando la naturaleza, oportunidad y conveniencia según la actividad existente.

Para ser renovadas el autorizado deberá apersonarse ante la Unidad de Patentes y Licencias de la Municipalidad de Pococí, con el certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.

Transcurrido el plazo otorgado por la Ley 10.000, los autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Regulador Vigente y normativa correspondiente, a efectos de obtener una licencia municipal permanente, caso contrario deberá cesar de inmediato la actividad comercial que fue autorizada temporalmente, por dejar de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación.

Así mismo, cuando la persona autorizada haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público, esta autorización quedará inhabilitada...

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