Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación23 Junio 2020
Número de registroIN2020465372
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA

MUNICIPAL DE POCOCÍ

Se aprueba la reforma de los artículos 57 y 58 del reglamento de la proveeduría Municipal de Pococí, que los artículos se lean de ahora en adelante de la siguiente manera: Artículo 57. Responsabilidad del acto de adjudicación: en las contrataciones públicas y licitaciones abreviadas el responsable de dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal y en las contrataciones directas de escasa cuantía el responsable de dictar el acta de adjudicación será el encargado del departamento de proveeduría en ambos casos se contará con un informe detallado de la parte técnica solicitante. Artículo 58. Acuerdo de pago. El Alcalde o Alcaldesa municipal queda autorizado para proceder al pago de contrataciones hasta por ¢5.000.000,00 de colones, los pagos superiores a ¢5.000.000,00 de colones, necesariamente requieran el respectivo acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal. Este monto podrá ser modificado todos los años por el Concejo Municipal, sin que esta autorización de pago dada a la alcaldía municipal, llegue a igualar o superar el monto máximo de las contrataciones directas.

Guápiles, 08 de junio del 2020.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2020465372).

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