Reglamento No. IN2015031583

Fecha de publicación28 Mayo 2015
Número de registroIN2015031583
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN

DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043

Considerando:

I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.

II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada.

III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N° 6043 así como la facultad del el dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción.

IV.—Que las municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso.

A. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.

B. El permiso de uso: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo, ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones, esta figura otorga al administrado un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (C-100-95, PGR).

V.—Que el Concejo Municipal nombró la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca (CPOT), mediante acuerdo N° 01 de la sesión N° 187 del 14 de marzo del 2014, con el objetivo primordial de elaborar la planificación territorial del litoral costero bajo su jurisdicción, no solo por así disponerlo las leyes vigentes, sino porque tal ordenamiento promueve la seguridad jurídica, contribuye al mejoramiento de la capacidad de gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, y el empleo, asegura la protección de los recursos naturales, y socioculturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón. Todos factores vitales de la socioeconomía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de desarrollo y de oportunidad para que la región deje de exhibir los índices de desarrollo humano más bajos del país.

VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (PNDT) 2010-2016, así como lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo SJD-616-2012 y SJD-039-2013, publicado en La Gaceta N° 63 del 2 de abril del 2013. Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.

VII.—Que con la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa aplicación.

VIII.—Que con la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de campo del amojonamiento, y se está pronto a recibir la certificación de la delimitación de la Zona Pública del sector.

IX.—Que con base en todo lo anterior, las propuestas técnicas de planificación territorial y la regulación de las mismas, han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo las cuales por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.

X.—Que no obstante los notables avances descritos anteriormente, existe una severa parálisis e inseguridad jurídica en el proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.

XI.—Que en atención a esa necesidad el Gobierno de la Republica emite el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, mediante el cual crea la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Por lo tanto,

El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN

DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043

1. Requisitos para el Registro Municipal de las Ocupaciones de la ZMT y el otorgamiento de Permisos de Uso de suelo.

1.1 Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de Talamanca establece un periodo de seis meses contados a partir de la firmeza de la publicación del presente reglamento, a fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción, conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso. El término para cobrar el canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Una vez vencido el plazo citado anteriormente, el predio que este sin declarar quedará a disposición del municipio para ser otorgado a otro interesado.

Para tal efecto, los administrados deberán presentar ante la secretaria del Concejo Municipal, la información que se indica a continuación, la cual deberá contener como mínimo:

Ø Solicitud de un uso de suelo, por escrito, al Concejo Municipal, indicando el uso actual o futuro del predio y señalando lugar exacto para notificaciones.

Ø Fotocopia de la cédula o del documento de identidad.

Ø Copia del acta constitutiva, certificación de personería jurídica y...

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