Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de registroIN2022666415
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS

AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN LAS

VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVINCIA DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en la Sesión Ordinaria N°196 celebrada en fecha 18 de julio de 2022, en su ArtículoInciso E, resolvió promulgar el siguiente proyecto de reglamento:

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS

AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN LAS

VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVINCIA DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente reglamento regula las ventas ambulantes y estacionarias en todos los distritos del Cantón Central Primero de la Provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºDefiniciones de Importancia:

a. Municipalidad. Para efectos de este reglamento cuando se cita en este reglamento Municipalidad, se debe de entender Municipalidad de Puntarenas.

b. Licencia Municipal. Es un acto administrativo de autorización, conocida como la Patente Comercial, en donde se habilita a un particular a realizar una determinada actividad lucrativa en la jurisdicción cantonal según el área delimitada o asignada, además indica la Línea Comercial con el objetivo de que ejerzan la actividad comercial válidamente.

c. Paseo de los Turistas y Paseo León Cortes. Para efectos de este reglamento, comprende desde el Parque Marino hasta el Faro ubicado en la finalización del paseo.

d. Acera. Zona pública destinada al tránsito de personas.

e. Vendedor ambulante. Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio de forma ambulante en vía pública debidamente delimitado por la Municipalidad.

f. Vendedor Estacionario. Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio en un lugar determinado y fijo establecido por la Municipalidad.

g. Línea comercial. Es el tipo de producto autorizado por la Municipalidad para la venta en el puesto.

h. Puesto o Local. Es la instalación física donde se ejerce la actividad comercial.

i. Patente Estacionaria: Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante en donde se detalla la línea comercial, así como el lugar exacto en donde realizará la actividad comercial y la vigencia de la patente.

j. Patente Ambulante. Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la línea comercial, así como la delimitación del área de recorrido por ser ambulante.

k. Ley 6587: Ley de “Patente para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas.

l. Parada de Transporte Público. Es el espacio autorizado y delimitado por MOPT, para los vehículos de transporte público “buses y taxis”.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDel Otorgamiento de Patente: Como Regla General la Municipalidad, previo al otorgamiento de cualquier tipo de Licencia Municipal, ambulante y estacionaria, se regirá por las normas generales de la Ley N° 6587 “Ley Patentes para Ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas”.

Artículo 4ºVigencia de la Patente: La Licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por periodos iguales, la solicitud de prórroga debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 5ºDel Horario de las Ventas Ambulantes y Estacionarias: Sera potestad de la administración fijar el horario en la Licencia Municipal de acuerdo al tipo de patente municipal “Ambulante o Estacionaria”, así como la zona comercial a designar.

Artículo 6ºSobre las Obligaciones de los Patentados:

El dueño de la patente. Es quien debe ejercer la actividad, en el caso de la patente estacionaria, si por algún caso fortuito el patentado no pueda atender su local, este debe de solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad indicando el nombre de la persona que la va a sustituir.

La justificación debe de estar debidamente motivada y no podrá continuar con la actividad comercial hasta tanto no exista la autorización expresa de parte de la Municipalidad.

b. Mantener el recibo de pago de la patente al día en un lugar visible cuando se trate de patente estacionaria.

c. Sobre el Patentado Ambulante. Cuando se trate de ventas ambulantes es obligación del patentado portar con la Licencia Municipal, así como el recibo de pago debidamente al día.

d. Las carretas y locales o puestos actuales. Una vez terminada las ventas según el horario deberá retirar el local o puesto, de no hacerlo la Municipalidad procederá a retirarlo y perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial.

e. Obligación de mantener un basurero. Todos los patentados de venta estacionaria, se obliga a mantener un basurero al lado del puesto, igualmente es su deber de mantener limpio el puesto y su alrededor.

f. De la documentación solicitada. Mostrar al funcionario o funcionarios municipales la documentación requerida cuando este se lo solicite por ejemplo cédula de identidad, pasaporte en caso de ser extranjero, patente, facturas, así como cualquier otro documento que el funcionario considere necesario para demostrar la legitimación.

g. Su presentación personal. Debe ser acorde a las normas generales de la sociedad.

h. De las Facturas de la Mercadería. Mantener las respectivas facturas de compra de mercadería a su nombre, que demuestre ser el verdadero dueño de la mercadería.

i. De la Obligación de cumplir con los requisitos de otras Leyes. Deberá estar debidamente inscrito como cotizante ante en Tributación Directa.

j. Del Permiso de Salud. Todo puesto de venta estacionaria deberá tener el respectivo Permiso de Salud vigente en un lugar visible, la no portación del permiso de salud, faculta a los funcionarios a decomisar y cerrar el local de forma inmediata en caso de las ventas ambulantes igualmente debe de portarlo.

k. Del Área Asignada. Debe de respetar el área asignada por la Municipalidad, no se permite la ampliación por medio de extensión del local, y la instalación de sillas, mesas o camas alrededor del área asignada.

l. Del almacenamiento y exhibición de la Mercadería. No se permite tener mercadería encima del techo del local, ni al lado del local, tampoco se permite exhibir la mercadería por medio ganchos, varillas, que sobre salga el área asignada del puesto.

m. De acuerdo a la Ley, la patente es intransferible. Es absolutamente prohibido comerciar la patente, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la Municipalidad a cancelar la patente previa comunicación al patentado.

Artículo 7ºDe la Revocación de la Patente: El incumplimiento de uno o varios incisos anteriormente citados faculta a la Municipalidad previa comunicación a inhabilitar la patente hasta tanto cumpla con lo solicitado, pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la patente de forma definitiva.

CAPÍTULO III

Sobre los Requisitos, Decomiso, Sanciones,

Multas, Pago de Patente y Caducidad

Artículo 8ºSobre los requisitos exigidos por la Ley-6587: Sobre los beneficiarios de una posible patente, se les dará prioridad a las siguientes personas.

a. Las personas minusválidas que ya hubiese o estén desempeñando la actividad.

b. Las personas no minusválidas, que con anterioridad o en la actualidad ejercen la actividad sin ninguna regulación legal.

c. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

d. Permiso de salud, especificando la línea comercial a desarrollar y el lugar en donde se va a ubicar.

e. Certificación de la CCSS de no ser poseedor, ningún tipo de pensión.

f. Indicar la dirección exacta de su residencia, e indicar un lugar para notificar la resolución final del rechazo o aprobación de su solicitud.

g. Hoja de Delincuencia debidamente actualizada en donde indique no haber tenido problemas con la Ley.

h. En caso de ser extranjero aparte de lo anterior debe aportar el respectivo permiso de trabajo.

Certificación de Migración que indique que su estadía en nuestro país se encuentra a derecho.

Certificación de su Embajada de país de origen: Que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen.

i. Aportar un estudio socioeconómico emitido por los funcionarios del IMAS, que establezca la condición de pobreza de la persona.

j. Oficio dirigido a la Administración Tributaria de la Municipalidad, aportando la totalidad de los requisitos solicitados, así como la justificación y calidades del solicitante y los motivos que considera necesario que la Administración le apruebe la patente, indicar el lugar en donde desea realizar la actividad, e indicar la línea comercial que piensa vender.

Artículo 9ºSobre la denegatoria: La licencia o patente podrá denegarse en los siguientes casos:

a. Cuando el solicitante no cumple con uno o varios de los requisitos solicitado.

b. Cuando el Ministerio de Salud no autorice la actividad y deniegue el permiso.

c. Cuando la solicitud se encuentre incompleta o defectuosa y no sea corregida en el plazo establecido por ley.

d. Cuando ya no exista espacio en las vías y zonas pública solicitada.

e. Cuando no cumpla con los requisitos solicitados.

Artículo 10.—Obligación de la Municipalidad: Una vez aprobado la Municipalidad deberá mediante resolución motivada, indicar los datos completos del solicitante, su domicilio, un extracto del estudio social, indicar el lugar exacto asignado, la vigencia de la Patente, las características del puesto, ancho, largo, y altura, cuando se trate de patentes estacionarias, además se debe de enviar copia de esta resolución al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según el Artículo 08 de la Ley 6587.

Artículo 11.—Sobre la prohibición: Ninguna persona puede ejercer el comercio de forma Ambulante o Estacionaria en Vía o Zona Pública si no cuenta con la Patente Municipal.

Artículo 12.—Sobre las características del puesto o local para la venta estacionaria. En coordinación con el ICT y otras instituciones promotoras del turismo y la Municipalidad se buscará financiamiento, para que los locales o puestos sean propiedad de la Municipalidad de forma que mant...

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