Resolución. MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de registroIN2021607136
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICENCIAS MUNICIPALES

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO A LA LEY 9047

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

La Municipalidad de Puriscal, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

La Municipalidad de Puriscal, considerando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2°—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 88 - 89 - 90 - 90 bis - 91 y 92 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

4°—Se establece el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal.

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Administración Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de Licencias Municipales.

Alcalde (sa): Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.

Alcaldía: Organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde (sa)

Competencia Territorial Municipal: Comprende todo el cantón de Puriscal.

Área total del establecimiento: Corresponde al área útil del local y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

Bares y cantinas: Negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de locales comerciales no se permite, las actividades bailables de ningún tipo, no se permite la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado o abierto para llevar, deben ser es estrictamente consumidas dentro del local comercial.

Bebidas con contenido alcohólico: Líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas, con grado alcohólico de 0,5 % de Volumen y obtenido por destilación de productos naturales fermentados; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros permitidos, u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con otras; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado simple; con bebidas fermentadas; y bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la OMS y contenidos en esta definición, como vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de Puriscal.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a la normativa de construcciones y Urbanismo y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.

CM: Código Municipal

Concejo Municipal: Órgano Colegiado de deliberación de connotación política, integrado por los regidores que determine la ley, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular; una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.

CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

Decomiso: Pérdida total de la mercadería por incautación de los mismos, fundado en razones de interés público contenidas en la legislación conforme a la actuación administrativa que forma parte de un proceso sancionatorio aplicado por la Municipalidad o ente administrativo autorizado. Los bienes removidos al configurarse la comisión de infracción al presente reglamento podrán ser destruidos.

Distribución: Reparto de productos, proceso que consiste en hacer llegar físicamente el producto a algún intermediario o al consumidor final.

Distrito: Demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Puriscal, para delimitar el ejercicio de las funciones públicas, servicios administrativos, derechos políticos y civiles. Siendo nueve: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio, Chires, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

Domicilio fiscal: Dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento en el cual se desarrolla la actividad dentro de la jurisdicción del cantón, también utilizado como medio para recibir notificaciones y comunicaciones de la Municipalidad.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

Establecimiento comercial: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Fin de Semana: Los días viernes, sábados y domingos.

Fuente emisora de sonidos: Cualquier fuente de sonido que se instale en un predio o establecimiento que de origen a sonido existente, nuevo o modificado. Por sonido nuevo debemos entender que es aquel sonido inexistente que no estaba al momento de la autorización. Por sonido modificado debemos entender que es aquel sonido que surge por la creación o implementación de elementos nuevos en la actividad autorizada previamente por la Municipalidad que cambian el sonido autorizado.

Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública.

Policía Municipal: Autoridad de Policía que se encuentra a las órdenes de la Municipalidad de Puriscal o de acuerdo al Código de Policía.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Informe de policía: Documento mediante el cual la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública presenta una descripción de hechos y las diligencias policiales realizadas en el sitio; este tipo de documento se considera plena prueba para la demostración de situaciones irregulares ocurridas en locales comerciales o de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Estos documentos son argumento fehaciente en procesos administrativos municipales, además se incluyen los siguientes documentos policiales: copia del libro de incidencias policiales, notificaciones realizadas por funcionarios de la Policía de Proximidad, informes de la Fuerza Pública a la autoridad judicial y cualquier otro tipo de documento emitido por la Fuerza Pública mediante el cual se verificó algún incumplimiento o la comisión por acción u omisión de hechos prohibidos por las leyes y reglamentos nacionales.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Inspectores Municipales: Funcionario Municipal, encargado de fiscalizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del Patentado, así como de la Municipalidad y este Reglamento.

Interés comunal: Acción municipal orientada a producir un beneficio a los pobladores de una determinada comunidad cantonal justificados en la solicitud de algún ente u organización del lugar que manifiestan un interés de realizar un evento o actividad para beneficio de la colectividad, en virtud de la solicitud de un ente u organización comunal de obtener apoyo para la realización de actividades en beneficio de la comunidad a que pertenecen.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en...

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