Resolución. MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Número de registroIN2021610459
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

DEL CANTON DE QUEPOS, QUE SE ENCUENTRAN

BAJO ADMINISTRACION DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE QUEPOS

Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 050-2020, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Quepos, el miércoles 16 de diciembre del 2020.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo , 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

2º—Que la Municipalidad de Quepos a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y el cantón de Quepos en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.

8º—Que, de acuerdo con el Código Municipal, en su artículo 164, establece: “El Comité Cantonal de deportes y recreación, adscrito a la Municipalidad respectiva; cual gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración…”

9º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal, inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la administración de las instalaciones deportivas municipales del Cantón de Quepos.

CAPÍTULO I.

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

a) Deporte: Todas las formas de actividades físicas que mediante una participación organizada o no, tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición de todos los niveles.

b) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Quepos. Gobierno local.

c) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d) Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

e) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos.

f) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en Asamblea General convocada por el Comité Cantonal.

g) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

h) Recreación: Es el proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación, desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas e intelectuales de esparcimiento.

i) Atleta: Persona que practica algún deporte.

j) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

k) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

l) Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, según las disposiciones aplicables al efecto.

m) Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

n) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

o) Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas.

p) Deporte Estudiantil. Se entiende por deporte estudiantil el demandado por las escuelas y colegios del cantón para sus estudiantes.

q) Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El objeto del presente Reglamento es regular la administración, funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas ubicadas en el Cantón de Quepos, de carácter municipal. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.

Artículo 3º—Instalaciones Deportivas Municipales. Son Instalaciones Deportivas Municipales y reguladas en este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan cedido en administración por parte de la Municipalidad, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas y culturales en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento son las siguientes:

Cancha de Fútbol de Rancho Grande

Cancha de Fútbol de Barrio Bella Vista-

Cancha de Fútbol de Naranjito-

Cualquiera otra instalación deportiva que pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que está entidad ponga al Comité Cantonal a administrarla.

Artículo 4º—Administración de las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas o Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad o sobre el uso de estas.

Artículo 5º—Uso de las instalaciones deportivas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación prioritaria a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades

Artículo 6º—Práctica del deporte. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de competición, al del ocio y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

En cada instalación podrán practicarse los deportes para lo que especialmente esté destinado.

Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización del administrador de la instalación o del CCDRQ.

Artículo 7º—Desarrollo del Reglamento. Se faculta expresamente al Comité Cantonal para dictar cuantas resoluciones que estime oportunas en el desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento o de la Ley de la Administración pública.

Artículo 8º—Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo. Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.-

Artículo 9º—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio tarifario y autorización del Concejo Municipal. (Ver artículo 64 del Reglamento Autónomo de Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Quepos).

El Comité Cantonal deberá...

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