Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación12 Octubre 2020
Número de registroIN2020489076
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 24 de setiembre del 2020 en sesión virtual, mediante artículo N° IV, acuerdo N° 03, acta N° 28-2020 autoriza a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto a consulta popular, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven, es el organismo superior en el cantón, sobre las políticas, atención y estrategias en la materia de juventudes, promoviendo la participación de las personas jóvenes en todas las fases de la vida comunal.

Este Comité es autónomo en su accionar, en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se desvíe de lo establecido por las leyes de la República.

Artículo 2ºPara los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a) Adolescente: Persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.

b) Alcaldía: Persona que ostenta el cargo de Alcalde o Alcaldesa de Río Cuarto.

c) ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

d) CCDRRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto.

e) CCPJRC: Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

f) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Río Cuarto.

g) Dirección: Dirección de Cultura y Deportes de la Municipalidad de Río Cuarto.

h) Desarrollo integral de la persona joven: Proceso por el cual la persona joven, mediante el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso democrático a las oportunidades que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como parte de un grupo social y a la sociedad como un todo.

i) Personas jóvenes: Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y adolescentes.

j) Sistema Nacional de Juventud: Conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes.

k) Sociedad civil: Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.

Artículo 3ºEl CCPJRC tendrá como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción e implementación de la Política Nacional de las Personas Jóvenes, así como, que garanticen los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8126, con. Para ello, deberá coordinar con el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Joven.

Artículo 4ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven, la Ley General de la Persona Joven y todas normas que integran el ordenamiento jurídico nacional que se encuentren vigentes y sean aplicables a las distintas instancias que en este Reglamento se contemplan.

Las relaciones recíprocas que mantenga la Municipalidad de Río Cuarto con las personas jóvenes se regirán por los principios establecidos en la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8261.

Artículo 5ºLas personas jóvenes de Río Cuarto cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo N° 4 de la Ley General de la Persona Joven, leyes y la Constitución Política de Costa Rica. Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739.

Artículo 6ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Río Cuarto crea la Dirección de Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II

Conformación y elección del CCPJRC

Artículo 7ºEl Comité cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto será nombrado entre los meses de octubre y noviembre de los años pares y por un período de dos años. Este órgano colegiado estará integrado por siete (7) personas jóvenes, de la siguiente manera:

a) Una persona representante municipal, designada por el Concejo Municipal.

b) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la Municipalidad, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes de Río Cuarto.

e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

Artículo 8ºPara poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, las Organizaciones Juveniles y Religiosas del cantón deberán inscribirse como tales ante la Dirección de Cultura y Deporte.

Para cumplir con el trámite de inscripción y registro la Dirección de Cultura y Deporte, contará con un plazo de hasta ocho (8) días hábiles, una vez que la documentación se encuentre presentada de manera completa.

Artículo 9ºLas Organizaciones Juveniles y Religiosas que deseen inscribirse como tales ante la Municipalidad de Río Cuarto deberán comunicarlo formalmente por escrito a la Dirección de Cultura y Deporte mediante el formulario correspondiente que se facilite para tal efecto y aportar los requisitos que en este Reglamento se establezcan. El formulario contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Nombre de la Organización.

b) Fecha de Constitución.

c) Sede de la Organización.

d) Número de integrantes, sus edades y su distribución por género.

e) Objetivos de la Organización.

f) Principales actividades a las que se dedica.

g) Tipo de Organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, otras.

h) Calidades de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la Organización, como mínimo Presidencia, Secretaría y Tesorería.

i) Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

Artículo 10.—Requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse ante la Municipalidad, las organizaciones Juveniles deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario completo.

b) Copia del documento de identificación de las personas que integren la estructura básica de dirección de la Organización.

c) Acta constitutiva de la Organización. En caso de ser una organización juvenil con personería jurídica, se deberá aportar una Certificación Literal de Persona Jurídica vigente emitida por el Registro Nacional.

La Dirección de Cultura y Deporte se encuentra facultada para prevenir la presentación de documentos o requisitos omitidos o presentados en forma incompleta, a efecto que sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 11.—La Dirección deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles y Religiosas debidamente inscritas ante ella, por los medios que considere idóneos, para que estas nombren a las personas candidatas para que los representen en las Asambleas Generales de cada sector. Así como, convocará a los Gobiernos Estudiantiles de los centros educativos de segunda enseñanza.

La convocatoria para la designación de las personas candidatas de cada uno de los sectores citados anteriormente deberá hacerse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, antes de la Asamblea para la elección de los representantes del sector ante el Comité. Las Organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos (2) personas, siendo un hombre y una mujer, ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.

La elección de los representantes por cada sector se realizará en una Asamblea General de que deberá ser convocada por la Dirección. En caso de que solo se presenten representantes de una sola organización juvenil, si estas personas aceptan, automáticamente quedarán elegidas como representantes de ese sector juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

La Dirección podrá prescindir de la realización de la Asamblea General del Sector cuando únicamente se encuentre inscrita una organización por ese sector. En este caso, la Dirección de oficio emitirá una resolución mediante la cual se nombre a los representantes designados por la organización inscrita como miembros del CCPJRC.

La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, designará una persona funcionaria de su elección, quien fungirá como moderadora de cada Asamblea General y será la en...

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