Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503427
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 12 de noviembre del 2020 de manera virtual, mediante artículo III, acuerdo Nº 05, acta Nº 37-2020, acordó: Aprobar el proyectoReglamento de Arreglos de Pago e Incentivo Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto” Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Arreglos de Pago e Incentivo Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO E INCENTIVO

TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regulará en cuanto a sus características, procedimientos y aplicabilidad del arreglo de pago al que se comprometan las personas contribuyentes del cantón de Río Cuarto que presenten atrasos en el pago de los tributos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto o con quien esta delegue de pagar dentro del tiempo convenido, que no podrá exceder de doce (12) meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

b) Cobro Administrativo 1: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente mediante una “Notificación de Cobro”.

c) Cobro Administrativo 2: Gestión de cobro realizada a la persona contribuyente mediante dos o másNotificación de Cobro

d) Cobro por edicto: Gestión cobratoria realizada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional ante la ausencia y falta de localización de la persona contribuyente.

e) Cobro normal: corresponde a contribuyentes que están al día, o bien con unos pocos trimestres de atraso; pero a los que se dejó de dar seguimiento por parte de la anterior administración municipal anterior a la que pertenecía el territorio de Río Cuarto.

f) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

g) Tasa Básica Pasiva (TBP) o de captación: es la tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica que estima, en promedio, la tasa que pagan los bancos públicos y privados en el país y las entidades financieras, por los depósitos o ahorros en colones.

h) Tasa Básica Activa (TAP) o de colocación: es la tasa de interés que reciben los intermediarios financieros de los demandantes por los préstamos otorgados. Es decir, la que cobra el banco por el dinero que presta.

i) Interés moratorio: Indemnización económica que debe pagar la persona contribuyente en favor de la Municipalidad por el incumplimiento en el pago de los tributos municipales.

Artículo 3ºLa Dirección. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 4ºMonto mínimo del arreglo de pago. Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o superior a los diez mil un colones exactos (₡10.001,00).

Artículo 5ºSolicitud de arreglo de pago. Las personas contribuyentes interesadas en suscribir un arreglo de pago deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de arreglo de pago por medio del formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo. Si la persona física solicitante no es el titular de la deuda, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

b) Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

c) Copia del documento de identificación de la persona interesada. En el caso de las personas jurídicas, copia del documento de identificación de la persona Representante Legal.

d) En caso de estar en cobro judicial por parte de la Municipalidad de Río Cuarto, presentar el comprobante de pago de los honorarios correspondientes.

e) Encontrarse al día con la declaración de bienes inmuebles, cuando la obligación objeto del arreglo de pago sea por este tributo.

Artículo 6ºInformación complementaria. La Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto valorará si la persona contribuyente solicitante del arreglo de pago presenta una situación económica que le impida cumplir con las obligaciones tributarias y por lo tanto se encuentra en mora; siempre que el arreglo de pago tenga como objeto una deuda igual o superior a los cien mil un colones exactos (₡100.001,00).

Para tal efecto, la persona solicitante del arreglo de pago deberá comprobar ante la Dirección, la situación económica que le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En caso de las personas físicas, estas podrán acreditarlo a través de constancias salariales, una constancia de deuda, una constancia de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado o mediante una Declaración Jurada. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar el último estado de resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

Se eximen de este rubro a las personas contribuyentes que pretendan suscribir un arreglo de pago con la Municipalidad por deudas que se encuentren entre el mínimo establecido por el artículo 4° del presente reglamento y los cien mil colones exactos (₡100.000,00).

Artículo 7ºImposibilidad del arreglo de pago. La persona contribuyente que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá suscribir otro arreglo de pago que tenga el mismo objeto que el arreglo incumplido. En todo caso, no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago en ejecución.

Artículo 8ºCuotas. El rango de determinación de la cantidad de cuotas o pagos a consignarse en los arreglos de pago que se suscriban se realizará de conformidad a la siguiente tabla:

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Las partes, a saber, la Dirección y la persona contribuyente, de común acuerdo determinarán la cantidad exacta de las cuotas o pagos que se consignarán en el arreglo de pago.

Artículo 9ºPlazo de resolución. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago, la Dirección tiene hasta cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud para aprobar o denegar el arreglo de pago.

La aprobación o denegación de la solicitud de arreglo de pago se notificará a la persona contribuyente por el medio que esta consignará en el formulario de solicitud respectivo.

Artículo 10.—Adelanto. En tanto la persona contribuyente se tenga por notificada de la aprobación del arreglo de pago, tendrá un plazo de hasta tres (3) días hábiles para hacer efectivo el pago del treinta por ciento (30%) correspondiente al adelanto necesario para suscripción del arreglo.

Este treinta por ciento (30%) se determina de conformidad a la suma total de la deuda por impuestos que ostenta la persona contribuyente con la Municipalidad de Río Cuarto, incluyendo en esta suma los intereses generados por mora.

Artículo 11.—Formalización del arreglo de pago. El arreglo de pago se realizará mediante suscripción de un documento escrito elaborado por la Dirección para tales efectos. Este documento se suscribirá una vez aprobado el arreglo de pago y será firmado por la persona titular de la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa y por la persona contribuyente que se compromete.

En el mismo acto de firma del documento de arreglo de pago, la persona contribuyente deberá suscribir una Letras de Cambio c...

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