Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de registroIN2021550514
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria N° 73-2021, celebrada el jueves 06 de mayo del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante artículo N° III, acuerdo N° 04, acordó: Aprobar el texto “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente autorizar a la administración la respectiva publicación de dicho cuerpo normativo en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1ºEl presente Reglamento regulará las relaciones de trabajo entre la Municipalidad de Río Cuarto y las personas que laboran para la Institución. La finalidad de éste es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todas las personas que trabajan en este Gobierno Local.

Artículo 2ºLa aplicación de este reglamento corresponde a quien ejerza el cargo de alcalde municipal y a los representantes patronales, según concierna y rige para todas las personas funcionarias. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.

Artículo 3ºSon principios que inspiran el presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Río Cuarto la maximización de los recursos, la excelencia, igualdad y la equidad, así como, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficiencia, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona funcionaria; son los principios que deben orientar las actuaciones de la Municipalidad y las personas trabajadoras, así como, el servicio brindado a las personas usuarias. Todo esto con acatamiento riguroso del Principio de Legalidad.

Artículo 4ºPara efectos de este reglamento, se entiende por:

a. Administración Municipal: La Municipalidad de Río Cuarto.

b. Ascenso: Promoción que se le realiza a la persona funcionaria a un puesto de categoría superior en la escala salarial.

c. Asignación: Acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.

d. Atestados: Experiencia, certificados, comprobantes de estudios y toda aquella información que demuestre la idoneidad de la persona funcionaria para ocupar un puesto.

e. C.C.S.S: Caja Costarricense de Seguro Social.

f. Cantón: Cantón de Río Cuarto.

g. Ciudadano o contribuyente: Persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Río Cuarto, que recibe los servicios brindados por la Municipalidad, o con propiedades y/o actividad económica en el cantón, aunque no residan en él.

h. Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica la misma exigencia académica. Exige a las personas candidatas los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.

i. Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada puesto de la Municipalidad, agrupándolos en clases.

j. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Río Cuarto.

k. Concurso: Procedimiento que efectúa la Municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes en el que se da la participación de al menos tres personas en distintos tipos de pruebas. Estos pueden ser internos o externos según la circunstancia que los motive.

l. INS: Instituto Nacional de Seguros.

m. Patrono: La Municipalidad de Río Cuarto, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

n. Personal: Conjunto de las personas físicas que prestan sus servicios a la Municipalidad, a nombre o por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de este reglamento son equivalentes los términos “funcionariado público”, “servidor público”, “empleado municipal”, “persona trabajadora” y “persona funcionaria”.

o. Personal en interinato suplente: Personas funcionarias designadas para cubrir las ausencias temporales de las personas nombradas en propiedad, por motivo de vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario y otras causas. Dichos nombramientos no podrán ser menores de treinta días naturales.

p. Personal interino en plaza vacante: El nombrado para ocupar una plaza vacante, mientras se resuelven los concursos internos o externos para la selección del personal correspondiente.

q. Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a una persona trabajadora, que deben ser atendidas durante la jornada de trabajo.

r. Reasignación: Cambio que se efectúa en la clasificación de un puesto cuando han variado sustancial y permanentemente en sus tareas.

s. Recalificación: Procedimiento que rectifica la clasificación de un puesto determinado.

t. Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Río Cuarto.

u. Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden a la persona funcionaria, en relación con la Municipalidad y los administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

v. Representante patronal: Quien ostente la Alcaldía y en general todas aquellas personas que, autorizadas por el Gobierno Local, ejerzan en su nombre funciones de dirección o de administración.

w. Requisitos: Atestados académicos, de experiencia y legales, requeridos para ocupar un puesto determinado.

x. Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes clases, por aumento del costo de la vida, relaciones de competencia y otros.

y. Salario: Retribución económica que la institución debe pagar a la persona funcionaria en virtud del trabajo realizado.

z. Servicios especiales: Los ejecutados por personal no incluido en los incisos anteriores y que se contratan a plazo fijo, para cubrir necesidades temporales por un periodo de tiempo específico u obra determinada y amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales. En dichos servicios se encuentran incluidas las personas trabajadoras que ocupan puestos de confianza, contratadas a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo a la Alcaldía, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con la normativa aplicable.

aa. Superior Jerárquico: Jefe superior inmediato, según la jerarquía dispuesta en la estructura municipal.

bb. Talento Humano: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad.

cc. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la Municipalidad, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.

dd. Traslado: Paso de una persona funcionaria de un puesto a otro de la misma categoría.

ee. Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos. índices de costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salarios Mínimos ordenados por el Consejo Nacional de Salario o, en su defecto, por el Gobierno Central, además de otros elementos de uso discrecional.

Artículo 5ºLas personas funcionarias que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante quien ostente la Alcaldía, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este Reglamento y de la demás normativa municipal y nacional que rige a esta Municipalidad.

CAPÍTULO II

Ética de Función Pública Municipal

Artículo 6ºSon principios éticos de la función pública y de la persona trabajadora los siguientes:

a. Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, igualdad, equidad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

b. La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás colaboradores y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función municipal.

c. Del servicio público. La persona funcionaria debe acatar los deberes y prohibiciones que se fundamentan en esos valores y principios.

La persona funcionaria, es un servidor de los administrados del cantón de Río Cuarto y, en particular, de cada persona que con él se relacione en virtud de la prestación de servicios y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes, valores y derechos.

La persona funcionaria municipal estará siempre dispuesta a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del gobierno...

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