Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación03 Mayo 2022
Número de registroIN2022640750
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo X, Acuerdo 21, Acta 18, Acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0017-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y oficio MSC-AM-1872-2021 de la Alcaldía Municipal, se determina:

1. Aprobar el Proyecto de Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos, mismo que se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN SAN CARLOS

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, y la facultad de dictar reglamentos que regulen lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente municipal integrada según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos.

3ºQue en igual sentido los Artículos 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue, en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sea acorde a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

5ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de San Carlos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de San Carlos, según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil domiciliadas en su territorio.

Artículo 3ºEl presente reglamento establece criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San Carlos, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, deberá existir una comunicación asertiva entre los órganos de la Municipalidad de San Carlos, quienes velarán por la aplicación del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºPara efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

- Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada a la Municipalidad de San Carlos a favor del CCPJSC.

- Cantón de San Carlos: espacio físico que comprende los distritos de Quesada, Florencia, Buena Vista, Aguas Zarcas, Venado, Pital, Fortuna, La Tigra, Palmera, Venado, Cutris, Monterrey, Pocosol.

- Comité Cantonal de la Persona Joven de San Carlos: comisión permanente constituida en la Municipalidad de San Carlos e integrada por personas jóvenes, en adelante CCPJSC.

- Concejo Municipal: cuerpo deliberante y máximo jerarca de la Municipalidad de San Carlos, sus miembros son nombrados por elección popular conforme lo estipulado el Artículo 169 de la Carta Magna, en adelante CM.

- Consejo de la Persona Joven: Institución rectora en materia de Políticas Públicas de la Persona Joven.

- Gobierno Local: La Municipalidad de San Carlos, en adelante GL.

- Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

- Quórum estructural: número de miembros del órgano colegiado que deben estar presentes durante las sesiones para su validez.

- Quórum funcional: mayoría necesaria para adoptar una deliberación, de conformidad con el ordenamiento general o con el ordenamiento interno de la organización.

- Paridad de Género: Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política.

- Sistema Nacional de Juventud: conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes.

- Sociedad civil: conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.

CAPÍTULO III

Niveles de participación

Artículo 6ºSe entiende la intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 7ºLas siguientes son expresiones de participación de la persona joven:

a) Obtención de información sobre los programas o políticas del GL que afectan a las personas jóvenes.

b) Participación en cualesquiera actividades realizadas por el GL dirigidas a obtener información, opinión y puntos de vista de las personas jóvenes.

c) Cogestión con cualquier tipo de organización gubernamental o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos, así como lo relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.

d) Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el GL en temas sociales y culturales.

e) Coordinación de la política integral de los planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural y política de la persona joven.

Artículo 8ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven, y demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 9ºEl GL y el CCPJSC son las instancias inmediatas a través de las cuales se dará la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos.

Artículo 10.—El GL velará por la protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes que residen en el cantón de San Carlos, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO IV

Derechos de las personas jóvenes

Artículo 11.—Las personas jóvenes del cantón de San Carlos cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política de Costa Rica, los Convenios Internacionales, y demás leyes conexas. Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 12.—Las personas jóvenes que integren una organización/grupo tendrán el derecho de participar de la elección del CCPJSC, designando los representantes del sector al cual pertenecen según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger a sus candidatos.

Artículo 13.—El CCPJSC velará porque los jóvenes habitantes del cantón de San Carlos cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del GL que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo del GL, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO V

De las obligaciones del GL

Artículo 14.—El GL fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas, y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 15.—El CM debe:

a) Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b) Destinar recursos para poder implementar proyectos enfocados a las personas jóvenes.

Artículo 16.—El GL, por medio de sus respectivas instancias, debe:

a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b) Concertar, por las vías legales establecidas, que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley General de la Persona Joven, a fin de que ésta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c) Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR