Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroIN2020486379
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 21 de agosto de 2020, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante el Artículo Nº IX, Acuerdo Nº 29, Acta Nº 46, acordó: con base en los oficios MSCCM-SC-0825-2020 de la Secretaría del Concejo Municipal y oficio MSC-A.M-0830-2020 emitido por Administración Municipal, referente al Borrador de Reglamento cobro del servicio de aseo de vías mantenimiento y limpieza de sitios públicos y zonas verdes, se determina, aprobar dicho reglamento, el cual se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y COBRO DEL SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

DE SITIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES

De conformidad con el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 169 de la Constitución Política.

Artículo 1ºObjeto: el presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de sitios públicos y zonas verdes, así como las obligaciones de los usuarios.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los usuarios y beneficiarios que reciban el servicio descrito en el presente reglamento.

Artículo 3ºDefiniciones: para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Usuario y beneficiario: Toda persona física o jurídica que se beneficie del servicio.

b) Contribuyente: Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por los servicios indicados en este reglamento.

c) Cordón y caño: Obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

d) Costo: Suma de todos los conceptos de gastos requeridos para la prestación eficiente de los servicios indicados en este reglamento.

e) Frente real a vía pública: Son las medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada inmueble que colindan con las vías públicas, de conformidad con el plano catastrado debidamente inscrito ante el Catastro Nacional y a carencia de plano se tomará de referencia la medida física del inmueble.

f) Tasa: Es el pago proporcional de los costos del servicio individualizado entre los propietarios de bienes inmuebles del cantón, mediante una tarifa obtenida a través de una audiencia pública, que contemple la frecuencia del servicio.

Artículo 4ºDel servicio: Las actividades que corresponden a esta tarifa son las siguientes:

a) Limpieza o barrido del cordón y caño.

b) Limpieza de zanjas, canales a cielo abierto y cunetas dentro de las propiedades municipales que no corresponda a caminos y calles.

c) Limpieza de cajas de registros de aguas pluviales en las rutas que se brinda el servicio de aseo de vías, incluye la sustitución de parrillas.

d) Limpieza de lotes públicos propiedad de la Municipalidad por cualquier situación jurídica, exceptuando salones comunales, plazas deportivas, cocinas comunales, infraestructura deportiva.

e) Corta o poda de árboles de uso ornamental que se encuentran dentro de las propiedades municipales.

f) Mantenimiento de la infraestructura destinada para el ornato en los espacios públicos.

g) Delimitación y cercado perimetral de las propiedades Municipales.

Artículo 5ºDependencia responsable: Corresponderá al departamento de Servicios Públicos, unidad de Aseo de vías y sitios públicos, a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

Artículo 6ºTasa: Por los servicios indicados en este reglamento se cobrará una tasa, distribuida entre los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles de conformidad que se establezca en la Ley y/o estudio tarifario correspondiente.

Artículo 7ºEn caso de servidumbre: El cobro correspondiente al ancho de una servidumbre se distribuirá proporcionalmente con los propietarios beneficiados de ésta.

Artículo 8ºLa base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de Limpieza de vías será el frente a vía pública del inmueble beneficiado:

a) En los casos de propiedades con más de un frente, se cobrará con base en la cantidad de metros lineales sobre los cuales se presta en forma efectiva el servicio.

b) En el caso del Centros Comerciales o similar, se cobrará dividiendo la medida de los frentes a vía pública entre el número de locales y/o apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores de un título de posesión dentro del mismo inmueble.

Artículo 9ºAprobación y vigencia: las tarifas relativas al servicio de aseo de vías y sitios públicos serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 10.—Normas y Leyes complementarias: en todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos,...

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