Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroIN2021557159
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS REGLAMENTO

SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS

La Municipalidad del cantón de San Carlos, de conformidad con las atribuciones que le confieren los números 169 y 170 de la Constitución Política, 1,2,3,4 incisos a), b), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y el cumplimiento de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE publicada en Alcance Digital 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012 y Reformada por las resoluciones R DC 064 2013 y R DC 073 2020 del Despacho Contralor de las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta Nro. 101 y de las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, publicada en el Alcance 266 de La Gaceta N° 245 dicta el presente reglamento: Reglamento Sobre Variaciones Al Presupuesto de la Municipalidad De San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad Superior Administrativa: Persona titular de la Alcaldía Municipal.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o Alcalde Municipal, conoce y estudia el contenido de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo o el Alcalde Municipal, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Jerarca Institucional: Concejo Municipal como cuerpo Colegiado y deliberativo.

Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos: El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de San Carlos en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.

Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.

Nivel de aprobación interna: El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el Jerarca Institucional mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2°—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la aplicación de los procedimientos específicos, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO II

Variaciones al presupuesto

Artículo 3°—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 4°—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de la alcaldía y las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 5°—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, la Gestión por Resultados y el Presupuesto Plurianual de la municipalidad.

Artículo 6°—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal o la Alcaldía según el tipo de variación aprobada, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará la certificación de cumplimiento del Bloque de Legalidad requerido y suministrado por parte de la Contraloría General de la República, el cual debe ser firmada por los encargados de la realización del presupuesto y el Plan Anual Operativo. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR