Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de registroIN2021575594
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo de la Municipalidad de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 07 de junio de 2021, de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams, Artículo X, Acuerdo 50, Acta 35, de conformidad con lo que establecen los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, emite el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generalidades

Artículo 1ºObjeto del Teletrabajo. El objeto del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario interno y externo, aumentar la productividad, reducir costos, y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas y ambientales requeridas para su implementación.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de funciones, proyectos, procesos y/o tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina o centro de trabajo.

Acuerdo de teletrabajo: documento firmado entre el personal municipal y la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual de Clases de puestos y Manual Básico de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de San Carlos, así como las condiciones propias dentro de las cuales el personal firmante, desarrolla normalmente su servicio institucional.

Asistencia para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el personal cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo, por parte del departamento de Tecnología de información y comunicaciones, Departamento de Salud Ocupacional, así como del Departamento de Recursos Humanos.

Comisión municipal de teletrabajo (CMT): La Comisión de Teletrabajo, es el equipo que asesora la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad. La CMT es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías de información permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.

Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajador definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

Telecentro de trabajo: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño. Teletrabajador/a: funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

TI: Siglas de referencia al Departamento de Tecnologías de Información.

Artículo 4ºModalidades de Teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a) Móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

b) Domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deberán ajustar a las políticas y normas internas en materia de tecnologías de información.

Artículo 5ºCondición Voluntaria. El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6ºObligatoriedad de Gestion. Todas las Jefaturas y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7ºActividades Teletrabajables. Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías de información.

b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d) La supervisión es indirecta y por resultados.

e) La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8ºEquipo Tecnológico Teletrabajo. Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y o el equipo, pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes, cuya revisión y aceptación corresponde al Departamento de Tecnología de Información.

Artículo 9ºPrograma Teletrabajo. La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la CMT.

Artículo 10.—Labor Extraordinaria. En la modalidad de teletrabajo no se autorizará la labor extraordinaria, por ende, no se autorizará el pago de extras.

CAPÍTULO II

Aplicación de la Modalidad de Teletrabajo

Artículo 11.—Derechos y Obligaciones Teletrabajadores. Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa interna de la Municipalidad de San Carlos. Asimismo, la modalidad de teletrabajo no genera derechos adquiridos.

Artículo 12.—Implementación Teletrabajo. La implementación a la modalidad de teletrabajo se tramitará debiendo indicar nombre del funcionario, puesto que desempeña, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecida en el presente reglamento y la normativa legal vigente. Dicha solicitud deberá ser presentada a la Alcaldía se ordene el otorgamiento del Acuerdo de teletrabajo, el cual una vez formalizado por la Dirección de Servicios Jurídicos deberá ser remitido por la Alcaldía junto a la solicitud al Departamento de Recursos Humanos para lo correspondiente.

Artículo 13.—Opciones Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo considera seis opciones, en las cuales se indican la cantidad de días que el teletrabajador laborará en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y fuera de ella. Estas son:

a) T1: Cuatro días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y un día fuera de ellas: aplica en aquellos puestos en donde una de las actividades a realizar sea la redacción de informes o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más efectivo realizarlo fuera de la Institución.

b) T2: Tres días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y dos días fuera de ellas.

c) T3: Dos días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y tres días fuera de ellas.

d) T4: Un día en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y cuatro días fuera de ellas: aplica para puestos que tienen definidas la atención de personas en días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones de análisis, investigación, redacción de informes, propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación.

e) T5: Los cinco días fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos: aplica para funcionarios que no tienen dentro de sus funciones la atención presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que solo en la institución se encuentran.

f) T6: Teletrabajo en el extranjero.

Los funcionarios que tengan personal a cargo podrían aspirar únicamente a las...

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