Resolución

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de registroIN2019370579
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo 560-2019, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 45-2019 del 22 de julio de 2019 se acordó Aprobar por unanimidad el

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES

EN EL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado a cualquier proyecto de obra menor que se pretenda desarrollar en el cantón de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos establecidos para ser considerado obra menor en los términos del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

a) Obra menor. Toda aquella obra que cumpla con los requerimientos técnicos estructurales y de valor pecuniario para ser considerada como tal en los términos del presente reglamento.

b) Dirección de Desarrollo Urbano. Dependencia municipal encargada de la aprobación de los proyectos constructivos según la estructura interna de la institución, lo que incluye el personal encargado de la inspección constructiva.

c) Asociación privada. Sujetos de derecho privado creados al amparo de la Ley de Asociaciones 218.

d) Asociación de Desarrollo. Sujetos de derecho privado creados al amparo Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad 3859, sean asociaciones de desarrollo integral o específica.

Artículo 3º—Obligatoriedad de tramitación. Toda obra menor contemplada en el presente reglamento, independientemente del costo, deberá contar con la licencia constructiva expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano previo a su inicio, lo cual incluye el pago del correspondiente impuesto. Dicha Dirección tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado mediante la licencia.

Artículo 4º—Sujeción a la normativa técnica. La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. La clasificación de una obra como menor en los términos del presente reglamento, no implica que la misma no deba cumplir con los requerimientos técnicos para ajustarse a los anteriores criterios.

Artículo 5º—Restricción de trámites consecutivos. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 6º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 8, 9, 10 y 11, siempre y cuando no incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.

Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores.

Artículo 7º—Dispensa de profesional. Para la obtención de una licencia constructiva para obra menor, no se requerirá la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho colegio profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis donde se detalle la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus dimensiones.

Artículo 8º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b. ...

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