Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación18 Marzo 2020
Número de registroIN2020445228
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 81-2020, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 09-2020 del 10 de febrero del 2020, se aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA

PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

De la carrera profesional

Artículo 1ºDefinición. Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo salarial reconocido a los o las funcionarias que ocupen cargos de nivel profesional en la Municipalidad y que posean como mínimo el título de Bachiller Universitario. El incentivo salarial será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto.

Artículo 2ºNaturaleza. Para los efectos de aplicación y control, la Carrera Profesional constituirá un componente del sistema de salarios e incentivos del sistema de administración de recursos humanos del Estado y deberá concebirse estrechamente relacionada con los demás subsistemas que lo conforman.

Artículo 3ºFactores. El incentivo se concederá con base a grados académicos, capacitación recibida que haya sido sufragada por el servidor, publicaciones especializadas, colaboraciones prestadas como instructor en cursos promovidos en la administración pública, experiencia docente en centros universitarios o para-universitarios.

Artículo 4ºObjetivos. Los objetivos básicos de la Carrera Profesional son:

a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la administración municipal.

b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los o las profesionales mejor calificados en cada área de actividad para un adecuado desempeño de la función municipal.

Artículo 5ºRequisitos. Para ingresar a la carrera profesional se requiere:

a) Desempeñar un puesto profesional que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario.

b) Ocupar dicho puesto en propiedad, con una jornada a tiempo completo.

c) El grado académico respectivo deberá ser en una carrera afín al puesto.

d) Todo solicitante deberá estar incorporado al colegio profesional que corresponda, según la carrera cuyo grado académico se reconoce.

e) Poseer y mantener una calificación mínima de “Muy buenoen la Evaluación del Desempeño Anual, o en caso de que esta aún no se haya llevado acabo, deberá al menos haber superado la evaluación del periodo de prueba que debe emitir la jefatura respetiva de conformidad con lo indicado en el artículo 133 del Código Municipal.

Aun de cumplirse por parte del funcionario con todos estos requisitos, la solicitud de ingreso a la carrera profesional únicamente procederá si la Municipalidad cuenta con la disponibilidad presupuestaria que se requiere para hacerle frente. Este requisito será verificado de oficio por la Alcaldía Municipal al momento de conocer y aprobar la solicitud.

Artículo 6ºEvaluación del Desempeño. La obtención de una calificación inferior a la referida en el inciso e) del artículo anterior, será motivo para no otorgar el ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional en el correspondiente período y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.

Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el servidor no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a) Por encontrarse disfrutando de una beca.

b) Por haber estado al servicio de otra institución pública.

c) Por motivos de excepción debidamente documentados a criterio de la Alcaldía Municipal.

Artículo 7ºVigencia. El ingreso al Régimen de Carrera Profesional será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud.

Los ajustes podrán ser solicitados, en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:

a) Para las presentadas entre el 01 de enero y 30 de junio de cada año, el 01 de julio siguiente y,

b) Para la presentada entre el 01 de julio y 31 de diciembre de cada año, el 01 de enero siguiente.

Se entenderá que la fecha límite para la presentación de las solicitudes por concepto de Carrera Profesional, será el último día hábil de los períodos establecidos en los incisos a) y b) anteriores; no siendo posible prorrogar el plazo en caso de que los últimos días para la presentación de la solicitud sean feriados, asuetos o sean días no hábiles por cualquier concepto. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

CAPÍTULO II

De la Coordinación y Funcionamiento de la Comisión

Artículo 8ºEl estudio de las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de Carrera Profesional estará a cargo de la Comisión de Carrera Profesional, la cual está integrada por el Coordinador o Coordinadora de Recursos Humanos, Coordinador o Coordinadora de Asuntos Jurídicos y la Vicealcaldesa o Vicealcalde Primero.

Son funciones de la Comisión de Carrera Profesional:

a) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.

b) En caso de ser necesario la Comisión solicitara al funcionario que suministre la información que se requiera para poder concluir el estudio, incluyendo la potestad de requerir nuevamente el original de los títulos o certificados presentados, para verificar la veracidad de las copias.

c) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.

d) Remitir a la Alcaldía Municipal la recomendación sobre la carrera profesional, quien resolverá, en definitiva, con apego estricto al reglamento vigente.

e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.

f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.

g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.

La Comisión deberá sesionar el primer martes de cada mes para efectos de conocer las solicitudes ingresadas en el mes inmediato anterior, bajo el entendido de que, de no existir solicitudes pendientes de revisión, la sesión no deberá realizarse.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de ingreso y reconocimiento

de Carrera Profesional

Artículo 9ºActualización de valor de puntos de Carrera Profesional. Las actualizaciones por variación en el valor del punto acordado por la Dirección General del Servicio Civil, Área de Salarios e Incentivos se harán de forma automática.

Artículo 10.—Solicitud. Para ingresar al “Régimen de Carrera Profesional”, el profesional municipal, deberá presentar ante la Alcaldía Municipal, una solicitud por escrito acompañada de los atestados que considere pertinentes, con indicación de medio o lugar para atender comunicaciones.

Artículo 11.—Registro de Presentación. Una vez registrada la fecha de ingreso de la solicitud, el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, trasladarán formalmente la misma a la Comisión de Carrera Profesional. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud.

Artículo 12.—Conocimiento de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, la misma contará con un día hábil para remitirla a la Comisión de Carrera Profesional. La solicitud se tendrá por comunicada a la Comisión, con la entrega física del documento a cualquiera de sus miembros.

Posterior a ello, la Comisión contará con diez días hábiles para emitir el estudio y la recomendación correspondiente y comunicarlo a la Alcaldía Municipal, plazo que deberá contabilizarse a partir de la sesión ordinaria que se realice en atención a lo dispuesto en el artículo 8°, párrafo final, del presente reglamento. De ser insuficiente la información suministrada para la conclusión del “Estudio”, la Comisión, prevendrá al funcionario para que, en un plazo máximo de 8 días hábiles, aporte lo requerido, so pena de prescindir del atestado respectivo. Dicho traslado interrumpirá el conteo del plazo para la conclusión del “Estudio”.

Por su parte, la Alcaldía Municipal deberá resolver de forma definitiva la solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles, ya sea que se acoja o no la recomendación realizada por la Comisión, debiendo notificar al funcionario dentro del mismo plazo. Contra dicha resolución, cabrán los recursos previstos en el Código Municipal para impugnar las decisiones de la Alcaldía Municipal.

En caso de ser aprobado, la Municipalidad procederá a través de la Administración, a confeccionar la acción de personal correspondiente, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento de actividades de capacitación

Artículo 13.—Concepto. Será reconocida únicamente la Capacitación obtenida como profesional con el grado académico mínimo de bachiller, aún, cuando para ese momento no se estuviere ocupando un puesto profesional.

Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

Artículo 14.—Modalidad. Toda capacitación deberá reconocerse conforme a su modalidad: Aprovechamiento: Se reconocen en esta modalidad aquellas actividades de treinta (30) horas, o más, de capacitación efectivamente recibida, en las que se apliquen sistemas de evaluación para determinar su aprobación. La calificación mínima para la aprobación de las actividades es de 70%, o su equivalente, según sea la escala aplicada para la evaluación de los participantes.

Por su parte, si las actividades se certifican com...

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