Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de registroIN2020469555
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 282-2020 adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 25-2020 del 29 de abril de 2020, se llevó a cabo la aprobación del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de acuerdo con el texto íntegro que se presenta a continuación:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN

ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I:

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento Dedicación Exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Artículo 2ºEl régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3ºPara acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, necesariamente deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

b) Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

c) Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.

d) En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.

e) Que laboren jornada completa.

Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.

Todo contrato de dedicación exclusiva deberá estar precedido de un análisis técnico del cual se desprenda la necesidad de que el cargo ocupado por el funcionario o funcionaria sea sometido a este régimen, fundamentándose en criterios objetivos. Con ello, aunque se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, no podrá suscribirse el contrato de dedicación exclusiva sin la verificación previa del contenido presupuestario.

CAPÍTULO III

De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva

Artículo 4ºSe establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:

1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 5ºEl servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, deberá presentar solicitud formal ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, junto con la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos personales establecidos en el artículo 3º del presente reglamento. De igual forma, la Alcaldía Municipal podrá analizar de oficio el sometimiento de determinado puesto al régimen de dedicación exclusiva y proponerlo cuando se verifique el cumplimiento de requisitos.

Una vez recibida la solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, ésta la remitiría a una Comisión compuesta por el encargado o encargada del departamento de Recursos Humanos, una persona a quien el Alcalde o Alcaldesa Municipal delegue y el Asesor o Asesora Legal, quienes analizarán la solicitud, verificarán el cumplimiento de requisitos y se referirán a la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dicho contrato. Para brindar la recomendación, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles.

En caso de que el análisis se realice en función de un puesto que no dependa directamente de la Alcaldía Municipal, deberá contarse con el criterio previo de la jefatura directa.

Una vez rendida la recomendación por parte de la Comisión, será el Alcalde o Alcaldesa Municipal quien apruebe o no la solicitud de dedicación exclusiva mediante resolución razonada, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En la misma resolución, se ordenará la suscripción del contrato respectivo.

De ser aprobada la solicitud, se procederá a suscribir el contrato entre el servidor y la institución, posterior a lo cual, se confeccionará la correspondiente acción de personal.

Artículo 6ºLa formalización del contrato debe darse en dos tantos originales, uno que quedará en poder del Departamento de Recursos Humanos y que será incorporado al expediente de personal, y otro que será entregado al funcionario o funcionaria. Asimismo, una copia del contrato será entregada tanto a la Alcaldía Municipal para su custodia como a la jefatura directa del funcionario o funcionaria que se acoja al régimen.

En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.

Artículo 7ºUna vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado.

El no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 8ºUna vez suscrito el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Artículo 9ºEl contrato de dedicación exclusiva que se suscriba entre el funcionario o funcionaria y la Administración, tendrá un plazo que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es firmado por las partes, y los requisitos para su procedencia, deben ser cumplidos por parte del funcionario o funcionaria durante todo el plazo contractual.

Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata quien deberá remitirla a la Alcaldía Municipal junto con su valoración respecto al cumplimiento de requisitos y persistencia de la necesidad institucional. Una vez recibida la documentación, la Alcaldía Municipal aprobará o rechazará mediante resolución debidamente razonada, la prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este Reglamento así como el respectivo contrato cuando:

Se encuentra de vacaciones.

a) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.

b) Gocen de incapacidades o licencias por maternidad.

Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.

El otorgamiento de permisos sin goce de salario interrumpe los efectos del contrato de dedicación exclusiva pero no el plazo contractual.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a) La docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y

b) La atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinida...

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