Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación22 Febrero 2021
Número de registroIN2021527892
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 107-2021, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 07-2021 del 01 de febrero de 2021 se aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular lo concerniente a la celebración de sesiones virtuales por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro al amparo del artículo 37 bis del Código Municipal. El reglamento se aplicará a las sesiones ordinarias y extraordinarias que lleve a cabo el Concejo Municipal, y en lo pertinente, podrá aplicarse a las sesiones que realicen los Concejos de Distrito y las distintas comisiones municipales.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones de interés:

a) Administración Municipal. Entiéndase como tal el aparato administrativo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que se encuentra bajo la jerarquía y coordinación de la Alcaldía Municipal.

b) Plataforma electrónica. Plataforma informática utilizada para la celebración de las sesiones virtuales donde el tránsito de información se da a través de internet.

c) Sesión virtual: Se entiende como tal toda sesión del Concejo Municipal, ordinaria o extraordinaria, donde las discusiones y la participación de quienes ocupen cargos de regiduría y sindicatura se realice enteramente desde una plataforma tecnológica y desde puntos remotos distintos al recinto utilizado por la Municipalidad de San Isidro para la celebración de las sesiones físicas. Asimismo, esta definición se utilizará, cuando así se indique, en las sesiones que se realicen por parte de las comisiones municipales.

CAPÍTULO II

Procedencia y celebración de las sesiones virtuales

SECCIÓN I

Procedencia y principios aplicables

Artículo 3ºSupuestos en que procede. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales en casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro de Heredia. Para la celebración de sesiones virtuales, la Municipalidad debe garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, los cuales se entenderán de la siguiente forma: Principio de colegialidad: Para la celebración de las sesiones virtuales, la Municipalidad de San Isidro debe garantizar que los medios tecnológicos utilizados permitan la participación de todo el órgano colegiado en su conjunto y de forma que se garantice el cumplimiento de todas las normas que regulan el desenvolvimiento de las sesiones de conformidad con el Código Municipal.

a) Principio de simultaneidad: La voluntad del Concejo Municipal se debe forjar a partir de la reunión de las personas que lo conforman, por lo que los medios tecnológicos deberán permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen. Ello implica que no se permite la celebración de sesiones por medios que no permitan la participación simultánea e inmediata de los distintos miembros, tales como correo electrónico, fax, entre otros.

b) Principio de deliberación: Los medios utilizados para el desarrollo de las sesiones virtuales, debe permitir que todos sus miembros participen en tiempo real de la deliberación o discusión de los casos que deba atender el órgano colegiado. Con ello, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados por medios distintos.

Artículo 4ºDecisión y notificación. La decisión de que una o varias sesiones se han de realizar de forma virtual es una competencia directa del Concejo Municipal, el cual deberá indicar en el respectivo acuerdo, los motivos que originan la necesidad institucional de realizarlas por este medio y el compromiso de que para tales efectos se han de cumplir los requisitos y principios previstos en este reglamento y el Código Municipal. Para la celebración de la sesión virtual, deberá existir garantía de que todo el Concejo Municipal, incluyendo las regidurías y sindicaturas, con cargos de propietarios o suplentes, han sido debidamente notificados de la forma en que se llevará a cabo la sesión con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 5ºValidez de la participación. Para que la participación de los miembros del Concejo Municipal por medios tecnológicos sea válida deberán cumplirse los siguientes presupuestos:

Compatibilidad: Deberá existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Exclusividad: Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión en cualquier otro tipo actividad pública o privada. Deberá respetarse la prohibición expresa de superposición horaria en el desempeño de cargos públicos.

Participación efectiva. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación. No se le pagará la dieta si se conecta 15 minutos después de iniciada la sesión, de acuerdo con lo que indica el Código Municipal.

Acceso pleno: En atención al principio de colegialidad, deberán garantizarse las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo Municipal, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37 del Código Municipal.

Artículo 6ºDe la plataforma electrónica. Las Sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina expresamente la Administración Municipal, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. El acuerdo que apruebe la celebración de una sesión virtual no deberá indicar como requisito de validez la plataforma electrónica a utilizar, pero deberá requerir a la Alcaldía Municipal las coordinaciones necesarias para que se defina esta.

Artículo 7ºInvitación electrónica a la plataforma. Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura propietaria y suplente revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, la invitación para participar en la sesión virtual al medio electrónico informado por el miembro del Concejo Municipal a la Secretaria del Concejo Municipal. En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura, propietaria y suplente, deberá enviar un correo a la Secretaría del Concejo Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la Sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración Municipal.

Artículo 8ºFallas técnicas de conexión. Cuando dos o más miembros del Concejo Municipal o alguna de las personas invitadas a participar de forma especial en una sesión virtual presenten fallas técnicas de conexión, la presidencia dará un receso que no podrá exceder de 20 minutos para que puedan resolver estos inconvenientes tecnológicos y se reincorporen a la sesión virtual, o bien procedan con su traslado al recinto físico de contingencia que disponga la Administración Municipal. Previo a aprobar recesos para el traslado de miembros del Concejo Municipal al recinto físico, la persona que ocupe el cargo de presidente o presidenta del Concejo Municipal deberá asegurarse que la cantidad de personas que pretende acceder a la cesión por este medio no superen el aforo permitido para el recinto. Para tales efectos, la Administración Municipal a la hora de definir el recinto físico de contingencia, deberá establecer el aforo permitido al momento en que debe realizarse cada sesión.

Artículo 9ºDefinición del recinto físico de contingencia. Será responsabilidad de la Administración Municipal definir un recinto físico de contingencia en los términos del numeral anterior, el cual además de tener infraestructura física adecuada, deberá contar con las condiciones tecnológicas necesarias para que al menos ocho personas tengan conexión a internet a la vez sin sufrir inconvenientes o interrupciones durante la sesión virtual. La asignación del recinto, la forma de acceder al mismo y el aforo permitido, deberá realizarse mediante resolución de la Alcaldía Municipal, la cual será comunicada al Concejo Municipal.

SECCIÓN II

Celebración de las sesiones y deliberación

Artículo 10.—Disposiciones comunes. En lo que respecta a la celebración de las sesiones virtuales, deberán observarse todas las disposiciones legales que establece de forma general el Código Municipal para las sesiones presenciales, i...

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