Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de registroIN2021590396
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo 730-2021 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 47-2021 del 19 de julio 2021 y Acuerdo 1007-2021 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 64-2021 del 27 de setiembre 2021 se aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

PÚBLICAS PRESENCIALES Y VIRTUALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

Disposiciones de aplicación general

SECCIÓN I

Preliminar

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es normar la celebración de audiencias públicas presenciales y virtuales en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las regulaciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables tanto la audiencia prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240, las audiencias para exposición de tarifas municipales y todas aquellas con regulación expresa o no. Cuando alguna de las regulaciones aplique particularmente para un tipo de audiencia, así lo dispondrá expresamente el reglamento.

No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, las audiencias públicas derivadas de procedimientos administrativos desarrollados al amparo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 3ºPrincipios. Las audiencias públicas reguladas en el presente reglamento se regirán por los siguientes principios:

1. Publicidad. Principio ligado directamente con el ejercicio democrático a partir del cual la Administración Pública se encuentra en la obligación de publicitar e informar de forma activa a la población, de las actuaciones desplegadas al amparo de su ámbito funcional y el resultado de estas.

2. Transparencia. Permite que toda información de índole público pueda ser conocida por los administrados, entendiendo por información pública aquella que tiene relación con el giro normal de la Administración Pública y con asuntos de interés público.

3. Participación ciudadana. Manifestación democrática a partir de la cual las administraciones públicas hacen participe a la ciudadanía de las decisiones que se adopten en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN II

Normas aplicables a las audiencias en general

Artículo 4ºModalidad de las audiencias. Las audiencias públicas que se desarrollen al amparo del presente reglamento podrán ser desarrolladas de forma presencial, virtual o mixta.

Artículo 5ºDeterminación de la modalidad. La determinación de la modalidad en que se ha de llevar a cabo la audiencia (virtual, presencial o mixta) es competencia del Concejo Municipal, quien deberá adoptar la decisión mediante acuerdo debidamente razonado. La única excepción corresponde a las audiencias públicas para exposición de tarifas municipales, cuya modalidad podrá disponerse directamente por parte del alcalde o alcaldesa municipal, cumpliendo en todo caso con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 6ºVirtualidad de las audiencias. Se utilizará la virtualidad total o mixta de la audiencia pública, cuando las condiciones de salubridad y/o seguridad, existentes al momento de su realización, determinen que esta es la mejor forma de satisfacer el interés público. Las normas contenidas en el capítulo II del presente reglamento respecto a la modalidad virtual de la audiencia regulada en el artículo 17 de la Ley 4240, podrán ser consideradas en otro tipo de audiencias si así se aprueba formalmente por el órgano que convoca.

Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, la Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los medios a utilizar para la difusión de la audiencia alcancen a la mayor cantidad de personas, siempre dentro de los criterios de la proporcionalidad y razonabilidad.

Previo a que por parte del Concejo Municipal o la Alcaldía se apruebe la convocatoria a la audiencia pública, el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos suficientes para llevar a cabo la audiencia de manera virtual así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.

Artículo 7ºConvocatoria. La convocatoria a las audiencias públicas deberá llevarse a cabo mediante publicación en La Gaceta, como mínimo en una publicación en un diario de circulación nacional, página web y las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro. Dichas convocatorias, deberán contemplar como mínimo, la hora y fecha de realización de la audiencia, el objeto de la audiencia, fundamento jurídico, la sede física o virtual en la cual se ha de efectuar y un contacto institucional donde realizar inscripciones (de requerirlas) o consultas con respecto a la participación, trámite y proyecto a exponer.

Artículo 8ºPublicación de la convocatoria. La convocatoria contemplada en el apartado anterior deberá publicarse como mínimo con veinte días naturales de antelación a la fecha programada para la audiencia pública. Dicho plazo no será aplicable a la audiencia pública regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, 4240.

Artículo 9ºProtocolo. Con al menos 5 días de antelación a la realización de la audiencia pública, la Alcaldía Municipal deberá aprobar y comunicar un protocolo mediante el cual se dispongan las reglas que han de regir la participación en la audiencia por parte del personal municipal, sus colaboradores y colaboradoras, y la ciudadanía en general. La comunicación contenida en este numeral, podrá realizarse por medio de las redes sociales, pero deberá comunicarse directamente a todas aquellas personas que se hayan inscrito a la audiencia de acuerdo a los medios ofrecidos.

Artículo 10.—Respaldo de la audiencia. Cuando la audiencia se realice de forma virtual o mixta, se grabará el video y los archivos de respaldo, para posteriores consultas de interesados, se guardarán y quedarán en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento digital en el Archivo Municipal.

Cuando la audiencia se realice mediante la modalidad presencial, deberán consignarse los pormenores de la misma en un acta o minuta que al efecto levante la persona designada por el órgano que convoca.

Artículo 11.—Informe de audiencia. Habiéndose desarrollado una audiencia pública sin importar su modalidad, la persona designada por el Concejo Municipal o la Alcaldía para dirigirla podrá solicitar la colaboración de secretaria del Concejo Municipal, Secretaria de Comisiones o de la Administración, para levantar y presentar un informe donde consigne el resultado de la diligencia, la cantidad de participantes y si es posible continuar con el trámite del objeto en discusión.

Para la presentación del informe la persona responsable, contará con un plazo de 30 días naturales desde que se efectuó la audiencia.

CAPÍTULO II

De la audiencia contemplada en el artículo 17

de la Ley de Planificación Urbana

SECCIÓN I

Lineamientos generales

Artículo...

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