MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de registroIN2021576319
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que una vez superada la fase de consulta pública al amparo del artículo 43 de Código Municipal, el Concejo Municipal aprobó de forma definitiva el Reglamento para la gestión integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo N° 695-2021 adoptado en sesión ordinaria N° 44-2021 del 05 de julio del 2021, quedando el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE SAN

ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, conforme los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política y a las potestades que le confieren los artículos 4° incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 43, 77 y 84 incisos c) y f) del Código Municipal, los artículos 26, 60 inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, el artículo 8° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839, acuerda emitir el siguiente reglamento para la Gestión Integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia.

Considerando:

a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el Derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho Derecho.

b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde al gobierno local la administración de los intereses y servicios locales.

c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo Municipal puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e) Que dentro del Plan Nacional para la Gestión integral de Residuos y de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR) 2016-2021 San José, Costa Rica abril 2016, se orientan las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos.

f) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de San Isidro de Heredia.

Artículo 2ºObjetivos específicos. Son objetivos específicos del presente reglamento:

1. Definir la responsabilidad y participación de los diversos actores del cantón San Isidro de Heredia, respecto a la generación, disposición, tratamiento y en general con la gestión integral de residuos sólidos.

2. Coadyuvar con el cumplimiento del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de San Isidro de Heredia, en lo que respecta a recolección, separación, clasificación, transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

3. Definir la estructura institucional, operativa y técnica necesaria para cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.

4. Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión de residuos sólidos y su aplicabilidad en el cantón, según lo estipula la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, la Ley 8839 de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, entre otra normativa asociada.

5. Generar una cultura ambiental en el cantón, basada en la educación como un pilar fundamental, involucrando a los distintos actores, promoviendo hábitos adecuados en relación con la protección de los recursos naturales, la gestión integral de residuos sólidos y la responsabilidad de cada habitante por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de San Isidro de Heredia y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un periodo corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Aseo y limpieza de vías: Son las actividades de barrido del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes, control de maleza que se ejecuta de manera ordinaria en las áreas urbanas definidas previamente para este servicio.

Botadero o vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos en detrimento de la salud y del ambiente.

Centros de acopio o centro de recuperación de residuos valorizables: Sitios permanentes de almacenamiento temporal de residuos, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su valorización y posterior venta.

Compostaje: Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los residuos sólidos biodegradables.

Contenedor: Es el dispositivo usado para colocar los residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o concreto o similares.

Coincineración: Tratamiento térmico de residuos con recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirolisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo, el proceso de plasma, en la medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren posteriormente.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

GIRS SIH: Gestión Integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia.

Incineración: Proceso para descomponer o cambiar la composición física y química de residuos sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos, mediante tratamientos térmicos.

Incentivos: Distinciones para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos. En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones sociales que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MINSA: Ministerio de Salud.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

PMGIRS: Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Pirólisis: Descomposición térmica de la materia orgánica, como los residuos, en ausencia de oxígeno. En procesos autotérmicos se introduce un poco de oxígeno con el fin de producir una combustión parcial que aporte calor al proceso.

Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de residuos sólidos para la recolección de los residuos valorizables.

ONG´s: Organizaciones no gubernamentales.

Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Recolección: Actividad realizada para el resguardo de materiales para su transporte, valorización, tratamiento o disposición final. La recolección selectiva implica la separación previa desde la fuente conforme a los criterios preestablecidos. Se incluyen campañas específicas en ríos y quebradas, así la recolección de los residuos voluminosos o no tradicionales, y/o de manejo especial, electrónicos entre otros.

Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.

Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe y/o desea deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto ser manejado por...

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