MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - ANULACIÓN DE LAS NORMAS (ARTÍCULO 21, Y - TRANSITORIO III) DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN - Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO - ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ - Considerando: (IN2016009512)

Fecha de publicación02 Marzo 2016
Número de registroIN2016009512

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

PARA SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO

TRANSITORIAS QUE AFECTAN LA SITUACIÓN

SOCIOECONÓMICA DE LA FAMILIA

SOLICITANTE

Por tanto:

A la luz del dictamen 109-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Proyecto de Reglamento, según se expone:

Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales en el Cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales personas o familias del cantón San José en situación de pobreza o pobreza extrema que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este Proyecto de reglamento se entiende por:

Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.

Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.

Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros.

Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

Informe Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección, de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física y mental.

Artículo 3º—De la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a personas, personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935 o a personas con discapacidad así definidas por la Ley 7600 o sus familias; en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón San José, con eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, accidentes o cualquier otro suceso repentino que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán ayudas temporales por desempleo.

Artículo 4º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Proyecto de reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario; siendo que si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo.

Artículo 6º—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios mínimos de un trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.

Artículo 7º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as) interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

Habitar en el Cantón San José.

Ser mayor de 18 años.

Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.

Encontrarse en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este PROYECTO de reglamento.

No se otorgará una ayuda temporal a aquellas familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.

Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal los siguientes documentos:

¡ Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 12 años que integran la familia.

¡ Constancia de nacimiento de todas las personas menores de 12 años que integran la familia.

¡ Copia de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.

¡ Constancia a nombre del (la) solicitante u otros integrantes de la familia (indicados durante la entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del Instituto Mixto de Ayuda Social u otra institución pública.

¡ Comprobante de beca estudiantil.

¡ Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto por cancelar.

¡ Certificación de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.

¡ Cartas de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que ejecuten alguna actividad económica.

¡ Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).

Artículo 8º—Del procedimiento:

La persona o familia interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración inicial (de filtro) en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos.

De ser considerada preliminarmente la persona o familia como candidata del beneficio, el Departamento de Servicios Sociales y Económicos deberá entregarle el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto para tal fin.

La persona o familia interesada deberá presentar debidamente lleno en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos (durante una segunda entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que dicha dependencia le solicite como elementos probatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud del beneficio.

Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios (as) mediante acuerdo del Concejo de Distrito que será comunicado por medio de oficio firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, en el cual se debe indicar nombre del(la) solicitante, contacto y la dirección domiciliar. Dichos documentos serán entregados en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos para que le sea asignada una cita de entrevista preliminar de filtro al (la) interesado (a).

El Departamento de Servicios Sociales y Económicos para efectos de realizar la valoración social, está facultado para requerir a la familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

Una vez culminado el estudio técnico, el Departamento de Servicios Sociales y Económicos trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del...

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