MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Certificación

Fecha de publicación02 Marzo 2016
Número de registroIN2016008952
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Certificación

La suscrita certifica acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 286 del 22 de octubre del 2015.

Artículo 23: Se presenta informe de Comisión de Asuntos Jurídicos, en torno al proyecto Reglamento para la Organización y el Funcionamiento del Mercado Municipal de Tilarán.

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

MUNICIPAL DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se denomina Mercado, para efectos de este Reglamento, la instalación conformada por varios locales construidos por la Municipalidad, para servir de centros de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad y otros de comercio en general.

Artículo 2º—El Mercado se organizará internamente, dentro de lo posible, en zonas o sectores destinado al servicio del consumidor local, al suministro de artículos de consumo, alimentos y actividades, y otros servicios lícitos dentro del comercio, que además no vayan contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.

Artículo 3º—Corresponde al Concejo Municipal previo estudio de la correspondiente Comisión del Mercado:

Autorizar o denegar por razones de conveniencia, solicitudes de arrendamiento de los locales.

Autorizar trabajadores para el buen funcionamiento de los locales y la actividad comercial del mercado.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde Municipal:

a) Señalar los horarios de operación y funcionamiento del mercado en situaciones especiales.

b) Establecer los sistemas de vigilancia que estime necesarios.

c) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

d) Establecer los sistemas administrativos adecuados de cobro de los arrendamientos de locales.

Artículo 5º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos administrativos por medio de la Alcaldía Municipal, a cuya autoridad estará sujeto el personal municipal encargado de velar por la seguridad, el orden, y cualquier otra función necesaria para el buen funcionamiento del mercado. Debe anualmente la Administración y la Alcaldía suscribir una póliza de riesgos e incendio con el Instituto Nacional de Seguros para la protección del edificio del Mercado Municipal.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 6º—El Mercado funcionará ordinariamente de lunes a sábado desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Cualquier modificación en el horario, se resolverá de acuerdo al artículo 4 inciso a) de este Reglamento.

Una vez fijado el horario general de funcionamiento, se observarán las siguientes reglas:

Solamente en casos especiales y por resolución razonada del Alcalde Municipal, podrá realizarse modificaciones al horario establecido.

Los gastos administrativos que se ocasionen por motivos de funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los interesados.

Artículo 7º—Las variaciones en los horarios del mercado, serán notificadas al público y a los arrendatarios mediante la inserción de un aviso en hojas, volantes carteles y otros medios visibles.

Artículo 8º—Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de trabajo, aseo o personal de vigilancia.

CAPÍTULO III

De los Inquilinos

Artículo 9º—Los puestos que se explotan en el Mercado se dividen en permanentes y transitorios, o sea puestos de estructura fija y estructura móvil. Son fijos los ocupados por arrendatarios en forma continua, con base en la respectiva adjudicación y el contrato firmado con la Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales como “derecho de piso” que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derechos de uso revocables unilateralmente a juicio del Concejo Municipal, cuando así lo estime y amerite hacerlo el Concejo.

Las personas que ocupen puestos comerciales en forma móvil, adquieren el derecho fijo después de seis meses de pago continuo e ininterrumpido. Los beneficiarios de estos puestos móviles que adquieren derecho permanente, deberán pagar por adelantado la renta de los locales en las cajas municipales.

Artículo 10.—Salvo disposición legal especial, los puestos o locales fijos en el Mercado se adjudicarán siguiendo las disposiciones normativas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Para la estimación de la base del arrendamiento mensual, la Municipalidad establecerá el procedimiento a través del Alcalde Municipal. De todo acto adjudicatario, se levantará un acta en caso de remate, las que será firmada por el Alcalde Municipal y deberá contener todos los detalles para la adjudicación de los favorecidos. Toda persona que resulte adjudicatario, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación a formalizar y firmar el respectivo contrato. Si no se presentase en ese plazo, quedará la adjudicación sin efecto alguno y la Municipalidad podrá asignarla al segundo postor, si éste manifiesta su anuencia y se le concederán cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio, perdiendo el interesado cualquier suma que haya pagado en concepto de garantía de daños y perjuicios por participación, como cláusula penal.

Artículo 11.—Para ser adjudicatario de un local en el Mercado Municipal, es necesario:

a) Ser costarricense mayor edad o extranjero con cédula de residencia vigente con no menos de cinco años de residir en el Cantón, o menor de edad habilitado para el comercio conforme el Código de Comercio.

b) Ser de reconocida buena conducta.

c) En caso de haber sido condenado penalmente, haber cumplido la condena impuesta, y no ser condenado penalmente siendo adjudicatario.

d) Presentar certificaciones que hagan constar que está al día en el pago de los impuestos tasas y contribuciones municipales.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de los locales

Artículo 12.—Todo arrendatario administrará en forma personal su negocio, excepto casos especiales por un familiar debidamente autorizado por el Concejo Municipal y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha de su negocio. Los dependientes deberán ser personas de buena conducta y en el caso de ser menor de edad, con 15 años cumplidos o mayor de 15 años, deberá presentar el correspondiente permiso de los padres, tutor o ente encargado.

Artículo 13.—Serán considerados también arrendatarios los causahabientes a Título Universal o por declaración judicial y los cesionarios del adjudicatario, cuando así hayan sido aprobadas dichas cesiones por el Concejo Municipal conforme este Reglamento, como requisito de validez y eficacia, lo que incluye la valoración de situaciones especiales de fuerza mayor o caso fortuito para la aprobación final.

Artículo 14.—Los arrendatarios de puestos fijos no podrán vender, ceder, subarrendar, comprometer o utilizar cualquier forma análoga que implique traspaso o entrega del local, o del derecho de arrendamiento, sin la previa y obligatoria autorización del Concejo Municipal. Para el cambio de actividad y destino del giro comercial de la patente, el arrendatario, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Mercado Municipal.

La infracción a lo expuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la disolución del contrato en forma unilateral y como consecuencia se producirá el cierre del local. Se le comunicará al arrendatario que se procederá al desalojo administrativo, en un plazo de ocho días hábiles, y deberá la Administración cumplir el debido proceso, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y este Reglamento.

Artículo 15.—Ningún arrendatario de puestos fijos podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales se le autoriza en la patente, ni mantener fuera del local, mercaderías, sillas o mesas, u otros objetos que obstaculicen el libre tránsito de los usuarios, esto podrá ser sometido a consideración del Concejo Municipal a solicitud del interesado adjudicatario, tanto por dentro como por fuera del Mercado. La infracción a esta disposición dará lugar a la cancelación inmediata del contrato e inicio de las gestiones de desahucio conforme la ley y este Reglamento.

Artículo 16.—Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase al puesto o local arrendado o introducir otras modificaciones sin el previo permiso del Alcalde municipal. Toda mejora hecha pasará a formar parte del inmueble, no pudiendo el arrendatario removerla o llevársela al término del contrato. La Municipalidad queda exonerada de reconocer valor por mejoras de infraestructura o reparaciones. A tal efecto el Departamento de Construcciones e Ingeniería realizará un informe de la calidad de los trabajos.

Artículo 17.—En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos, los arrendatarios están en la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las reparaciones respectivas.

Artículo 18.—Sólo una persona por núcleo familiar, podrá ser arrendatario de un local en el Mercado Municipal.

Artículo 19.—El valor del arrendamiento se pagará por mensualidades adelantadas, durante los primeros cinco días del mes correspondiente en las cajas municipales. El pago tardío acarreará una multa del 10% del valor de la renta mensual. La falta de pago de una mensualidad dentro de los siete días posteriores a la fecha de pago, será causal de inicio de la acción de desalojo del inquilino. La Oficina de Cobros reportará mensualmente al Alcalde el estado de pago de los alquileres. Existiendo inquilinos morosos, el Alcalde o quien éste designe, avisará a los inquilinos morosos de su estado, otorgándoles un plazo perentorio de cinco días naturales para normalizar su situación. Transcurrido dicho plazo y de persistir el estado de mora el Alcalde, procederá al desalojo.

Artículo 20.—Dentro del Mercado Municipal queda prohibido expedir patentes para venta de bebidas alcohólicas, ni de objetos usados o que atente contra...

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