Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación20 Octubre 2020
Número de registroIN2020493415
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

CONSULTA PÚBLICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

I.—En razón de todo lo anterior y estando debidamente facultado para ello, este Concejo Municipal en procura y colaboración en el facilitamiento de recursos legales y administrativos con los cuales el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José pueda lograr la reactivación social, deportiva y económica del Cantón, y teniendo las facultades necesarias para hacerlo, procede a reformar los artículos 11, 15 y 55, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, todo en virtud de aplicar la disminución de trámites administrativos y la puesta en marcha de mecanismos más simples para la formalización de los contratos, aportes a organizaciones deportivas, sociales o deportistas destacados, alianzas de cooperación y convenios que puedan originarse de las negociaciones que surjan entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y las diferentes organizaciones sociales del cantón, ya sean de carácter aficionado o profesional y que funcionan de hecho y/o de derecho, siempre y cuando beneficien y representen los intereses tanto nacionales como internacionales del Cantón Central de San José y que de los mismos se deriven beneficios para las comunidades, para que de ahora en adelante dichos artículos se lean como sigue:

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Elaborar y aprobar el proyecto del Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto y ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual presentado por el Comité Cantonal de Deportes ante el Concejo Municipal.

b) Sesionar en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.

c) Derogado

d) Derogado

e) Nombrar, sancionar y remover al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.

f) Vigilar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

g) Entregar anualmente al Concejo Municipal de San José un informe de labores y una rendición de cuentas de conformidad con lo establecido por el artículo 181 del Código Municipal.

h) Gestionar oportunamente los recursos públicos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

i) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sean apegados a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

j) Derogado

k) Regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, la Junta Directiva enviará a quien los reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido asignados al comité al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

Artículo 15.—Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Dicha representación no podrá exceder los actos y contratos que se refieren al desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales así como la administración, construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad o las otorgadas en administración a cargo del Comité. En todos los demás aspectos, la representación debe ser ejercida por el Alcalde Municipal.

b) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda y según el procedimiento establecido, así como abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

c) Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

d) Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

e) Suscribir los contratos, solicitudes de aportes, alianzas de cooperación o convenios que celebre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el cumplimiento de sus fines, previa aprobación de Junta Directiva.

f) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

g) Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

h) Convocar al menos dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

i) Coordinar el personal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

j) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

Artículo 55.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta Direc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR